REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 15 de diciembre del año 2008.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006970
ASUNTO : TP01-P-2008-006970
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
Los Imputados: González Silva Gerardo Manuel y Hernández Segovia Jose Daniel.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Diciembre del año 2008 siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. Los Imputados: González Silva Gerardo Manuel y Hernández Segovia Jose Daniel. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. En este estado los Imputados González Silva Gerardo Manuel y Hernández Segovia Jose Daniel solicitan al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Luz Maria Mora expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 02:20 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje vehicular, por los diferentes sectores de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo V mera, a bordo de la unidad radio patrullera signadas con las siglas B-0206, conducida por el CABO PRIMERO (F APET) REINALDO MENEDEZ, en compañía del CABO SEGUNDO (F APET) ROBINSON MORILLO, cuando transitábamos por la avenida principal de la marchantíca, al frente de Billares García, avistamos dos ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial intentaron salir corriendo lo que nos causo suspicacia procedimos de inmediato interceptarlos, una vez interceptados y sometidos por la comisión actuante, procedí a decide a los ciudadanos me mostraran 10 que ocultaban entre sus ropas o adherido a ella ya que presumía que pudiese ocultar algún elemento de interés crirninalístico esto debido que intentaron correr al ver nuestra presencia, se negaron a tal petición por tal sentido le ordene al funcionario Cabo Segundo Robinson Morillo, que procediera a realizar una inspección de personas por separado, al primero se le incauto empuñado entre sus manos un envoltorio de papel de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, un envoltorio de papel de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, procedimos a identificar a este ciudadano previa presentación de su documentación personal como: HERNANDEZ SEGOVIA JOSE DANIEL. Venezolano, soltero, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V -12.796.272, de profesión u oficio obrero, residenciado en la cejita, calle principal, casa sin número, del Municipio San Rafael de Carvajal, seguidamente se le realiza inspección de personas al siguiente Ciudadano y se le incauto específicamente oculta en la boca dos envoltorio de papel de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga. un envoltorio de papel de material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, procedí a identificar a este ciudadano previa presentación de su documentación personal como: GONZALEZ SILVA GERARDO MANUEL, venezolano, casado, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-IO.397.589, de profesión u oficio obreros, residenciado en la Urbanización Lazo de la Vega, calle principal, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, se procedió a aprehender a ambos ciudadanos y se leyeron sus derechos como imputados detenidos, me traslade al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, para pesar la presunta droga incautada, siendo atendido por el Detective Castellanos Silfredo, quien procedió a pesar la droga por separado, en una balanza electrónica marca tanita modelo 11079, la cual arrojo el siguiente pesaje: Tres (03) envoltorio de papel de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, un peso bruto aproximado de 3 gramos; un envoltorio de papel de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, un peso bruto aproximado de 1 gramo, un (01) envoltorio de papel de material sintético de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga un peso bruto aproximado de 1 gramos, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados González Silva Gerardo Manuel y Hernández Segovia Jose Daniel por estar incursos en la comisión del delito de Para González Silva Gerardo Manuel Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PARA Hernández Segovia Jose Daniel Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Hernández Segovia Jose Daniel y para González Silva Gerardo Manuel solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se encuentra cumplido el extremo del numeral 05 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado tiene conducta predelictual y tiene antecedentes penales por la Comision del delito de Ocultamiento de Droga, el cual acaba de cumplir la pena. Igualmente solicito se califique la aprehensión de Los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos Para González Silva Gerardo Manuel Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PARA Hernández Segovia Jose Daniel Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano González Silva Gerardo Manuel, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: González Silva Gerardo Manuel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10397589 (No porta) mayor de edad de 40 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Soldador, grado de instrucción tercer año, hijo de Manuel Salvador González y Maria Josefina Silva, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, calle principal casa sin numero de color amarillo con verde, donde esta licorería Los Pañales a una cuadra, teléfono 0271-2211851, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a González Silva Gerardo Manuel y hace pasar a Hernández Segovia Jose Daniel, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Hernández Segovia Jose Daniel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12796272 (No Porta) mayor de edad de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Quinto Año, hijo de Pedro Luís Hernández y Francisca Segovia, domiciliado en La Hoyada, avenida principal, sector El Paraíso, casa sin numero de color azul con rejas blancas, frente a la cancha de la Hoyada, mas abajito del hotel flamingo, callejón El Paraíso, teléfono 0426-8709656, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mis representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Hernández Segovia Jose Daniel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12796272 (No Porta) mayor de edad de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Quinto Año, hijo de Pedro Luís Hernández y Francisca Segovia, domiciliado en La Hoyada, avenida principal, sector El Paraíso, casa sin numero de color azul con rejas blancas, frente a la cancha de la Hoyada, mas abajito del hotel flamingo, callejón El Paraíso, teléfono 0426-8709656, estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 08 DIAS ante el tribunal, y prohibición de salida del estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para González Silva Gerardo Manuel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10397589 (No porta) mayor de edad de 40 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Soldador, grado de instrucción tercer año, hijo de Manuel Salvador González y Maria Josefina Silva, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, calle principal casa sin numero de color amarillo con verde, donde esta licorería Los Pañales a una cuadra, teléfono 0271-2211851, Valera estado Trujillo medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en presentación CADA 08 DIAS ante el tribunal, y prohibición de salida del estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:30 de la MAÑANA, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.