REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 15 de diciembre del año 2008.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006971
ASUNTO : TP01-P-2008-006971
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Enderson Alexander Venegas Daboin.
El Defensor Público: Abog. Jorge Luque.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Diciembre del año 2008 siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. El Imputado: Enderson Alexander Venegas Daboin. El Defensor Público: Abog. Jorge Luque. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Jorge Luque expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Sábado 13 de Diciembre del 2008, siendo aproximadamente las 03.45 horas de las mañana, nos encontrábamos en funciones del servicio y realizando un patrullaje de Seguridad Ciudadana por el sector denominado Giraluna, jurisdicción del municipio Motatan del estado Trujillo, en el vehículo particular tipo camioneta marca FORD de color negro, con logos que la identifican como un vehículo utilizado por la Guardia Nacional Bolivariana y esta era conducida por el SM1. CASTELLANOS MATERANO YHON ALEXANDER, observamos a un ciudadano que llevaba en sus manos un bolso de color rojo y caminaba por ese sector, este cuando noto la presencia de la comisión trato de regresarse, motivo por el cual nos pareció sospechosa la actitud de esta persona inmediatamente yo SM2. QUINTERO PEDRO ANTONIO identificado en acta le doy la voz de alto, el ciudadano se detuvo y nosotros estacionamos el vehículo y desembarcamos, le solicite la identificación personal y dijo ser y llamarse como queda escrito. VENEGAS DABOIN ENDERSON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 20.038.021 fecha de nacimiento 15-01-1988, de 20 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de Valera y con residencia en Giraluna sector 11, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, municipio Motatan estado Trujillo, tiene tatuaje en el hombro derecho y en la pierna derecha, para el momento vestía con un short de color negro y franelilla colores gris con borde negro, calzado deportivo de color negro y gorra de material sintético de color negro, esta gorra tiene dibujada una planta de color verde con bordes de color blanco cuya planta semeja a la planta Cannabis Sativa (Marihuana) , en la visera tiene escrito en letras de color blanco la palabra PRAN y en el sierre mágico se le puede leer la palabra COWBOY posee una etiqueta de tela donde se lee la palabra JAGI CAPS en letras de color rojo, le preguntamos que hacia por este sector a esta hora y este asumió una actitud de nerviosismo ya que se contradecía mucho al hablar y su voz era titubeante, motivo por el cual le pregunte que si ocultaba algo en sus ropas o en el bolso que cargaba y me manifestó que no; pero en vista de que estaba muy nervioso yo SM2. QUINTERO PEDRO ANTONIO opte por practicar una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y un registro al bolso que este cargaba, detectando que dentro del bolso de color rojo el cual presenta las siguientes características posee escrita entre otras la palabra WlLSON y en su interior una etiqueta de color blanco donde se lee la palabra MADE IN CHINA, así mismo pude observar que dentro de este se encontraba un pantalón blue jeans el cual tiene una etiqueta donde se lee la palabras ® ORIGINAL ROOSTICO, talla 32 y una correa de semi cuero de color caoba en regulares condiciones, este pantalón presenta características de encontrarse enmugrecido y en el bolsillo del pantalón se encontraba una cartera de semi cuero color marrón donde habían documentos personales y dos billetes de circulación nacional denominación CINCUENTA BOLlVARES FUERTES seriales A27073602 Y A12798569 Y envuelto en el pantalón se encontraba oculto un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, color plomo con empuñadura de goma tipo ortopédica de color negro esta arma presenta entre otras las siguientes características tambor de seis cubículos al cual se le puede leer el serial 1512882 y dentro de este se encuentra un cartucho sin percutir al que se le puede leer en el culote la nomenclatura CAVIM 38 SPl ojiva ovalada, al arma se le puede leer el serial 1512882, calibre 38 especial de fabricación MADE IN W GERMANY, EAA COCOA. FL (HWM). calibre 38 especial de fabricación MAOE IN W GERMANY, le solicite el Porte de armas manifestando no tenerlo, por lo que se procedió a incautar, también dentro del bolso se encontraba un koala de material sintético de color negro al cual se le puede leer en letras de color blanco la palabra NOKIA y en su interior se encontraban tres mini envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo amarrados en su punta con hilo de coser de color negro en cuyo interior hay una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, características de la presunta droga denominada COCAINA y un (1) envoltorio elaborado con material sintético de colores negro y amarillo amarrado entre si en cuyo interior hay restos vegetales de color verde pardozo con unas pequeñas semillas, con olor fuerte y penetrante características de la presunta droga denominada Marihuana, incautando estas sustancias, y en sus manos cargaba un teléfono celular en regulares condiciones de conservación marca KIOCERA con cámara fotográfica al cual le falta la tapa protectora de la batería, este teléfono presenta el serial 0:03416040346, con su respectiva batería modelo TXBAT1 01 06 sin marca ni serial visible con línea MOVILNET Nro. Asignado 04267748654., ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en f1agrancia de los presuntos delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra El Orden Público previsto en el Código Penal Venezolano, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la aprehensión en f1agrancia del ciudadano VENEGAS OABOIN ENDERSON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 20.038.021 a quien se le hizo del conocimiento del motivo de su aprehensión así como de sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Alas 05:45 horas de la mañana me comunique con el Sistema de Comunicación e Información de la Guardia Nacional (SICODA) donde fui atendido por el SM2. Guedez Jorge Luís quien informo que el arma de fuego incautada se encuentra solicitada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Higuerote, según Expediente Nro E-696008 de fecha 05-08-1996 por delito de Robo Genérico, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem, así mismo solicito la incautación preventiva del bien mueble marca KIOCERA con cámara fotográfica al cual le falta la tapa protectora de la batería, este teléfono presenta el serial 0:03416040346, con su respectiva batería modelo TXBAT1 01 06 sin marca ni serial visible con línea MOVILNET Nro. Asignado 04267748654, conforme a lo establecido en el artículo 61 numeral 4, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Enderson Alexander Venegas Daboin, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Enderson Alexander Venegas Daboin, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20038021 (No porta) mayor de edad de 20 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Albañil, grado de instrucción cuarto año, hijo de Maria Auxiliadora Daboin y Wilmer Alfredo Venegas, domiciliado en Sector Giraluna 2, casa sin numero de color gris, calle 02, cerca de la iglesia evangélica como a 5 casas, mas debajo de Motatan, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento, no hay peligro de obstaculización pues la investigación ya esta concluida, dejo a criterio del tribunal el procedimiento a aplicar, en virtud de que no existe presunción razonable de peligro de fuga, conforme al procedimiento Abreviado, me opongo a la incautación, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano Enderson Alexander Venegas Daboin, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20038021 (No porta) mayor de edad de 20 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Albañil, grado de instrucción cuarto año, hijo de Maria Auxiliadora Daboin y Wilmer Alfredo Venegas, domiciliado en Sector Giraluna 2, casa sin numero de color gris, calle 02, cerca de la iglesia evangélica como a 5 casas, mas debajo de Motatan, estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se ordena la incautación preventiva del bien mueble marca KIOCERA con cámara fotográfica al cual le falta la tapa protectora de la batería, este teléfono presenta el serial 0:03416040346, con su respectiva batería modelo TXBAT1 01 06 sin marca ni serial visible con línea MOVILNET Nro. Asignado 04267748654, conforme a lo establecido en el artículo 61 numeral 4, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.