REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006840
ASUNTO : TP01-P-2008-006840
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto: Abg. Fernando Soto.
El Imputado: Raúl Alberto Villegas.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 02 de Diciembre del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto: Abg. Fernando Soto. El Imputado: Raúl Alberto Villegas. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, 29 de Noviembre del 2.008, siendo las 8:45 de la Noche, Yo, Jesús Manuel Montaña, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.276.844, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, con jerarquía de Vglte. (TT) placa 6982, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órgano, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Articulo 214 de la Ley del Transito Terrestre, dejo constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome; de servicio en el Puesto de Transito Pampan me fue informado por transeúntes sobre la ocurrencia de un accidente de Transito en la Carretera Vía Peraza Flor de Patria sector los Pajones , Municipio Pampan Edo Trujillo,"siendo comisionado por el Oficial de Día C/tro Placa 5210 Jehovanny Raga para que me trasladara al sitio antes mencionado, trasladándome en la unidad Motorizada 727 en compañía del agente 6976 Wuilderyon Matos y al hacer acto de presencia en el sitio a eso de las 6:25 pm, pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo: Volcamiento, encontrándose comisiones de los Bomberos del Edo Trujillo al mando del Sargento Ayudante (13) Miguel GODOY en compañía de once efectivos, en la Unidad 026 de Rescate y las Unidades Ambulancias 017 Y 18, igualmente se encontraban comisiones de los Bomberos de Valera al mando del S/ 1° Omar Briceño en compañía de 07 efectivos, en la Unidad 024 de rescate y Unidad ambulancia 022, y Policía del Departamento Nro 12 del Puesto de Pampan al mando del S/2do. (F.A.P.E.T) Lemus Wual en compañía de 03 electivos en la Unidad Patrullera P -11201, siéndome informado, por dichas comisiones que los lesionados habían sido trasladados al hospital Central de Valera. Encontrándose en el lugar el vehiculo y su conductor' presentando el referido vehiculo las siguientes características: Camioneta Placas: A V961 e, Marca: Dodge Modelo: Sportman, Color: Azul y Blanco, Año: 1980 Tipo: Autobusete Uso: Transporte Publico SIC : BJ6KTAX 111983, perteneciente a la línea San José de Cemento Andino, conducido por cl ciudadano: Raúl Alberto VllIegas, Titular de la cedula de Identidad 13.758.769, de 33 años de edad, soltero, de profesión chofer y residenciado en Carvajal Av Cruz Carrillo casa S/N Valera Edo Trujillo, siendo aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos a las 06:50PM, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos cumpliendo con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le ordene conductor de la Unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Valera para que procediera al rescate y traslado del mismo a los predios del referido estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre. Terminadas mis actuaciones en el lugar del accidente a eso de las 7:20 pm, me traslade al hospital Central de Valera entrevistándome con la galeno de guardia, Dra: Zoraida Ruiz, siendo aproximadamente las 09:00PM quien me informo que a ese centro asistencial habían ingresado los ciudadanos: Nro 01: Josctilla Clare Márquez. Titular de la Cédula de Identidad No Porta de 38 años de edad, soltera, de profesión Enfermera y residenciada en Escuque calle Niño Jesús casa S/N Edo Trujillo siéndole diagnosticado Traumatismos Gcneral1zadds. Nro 02: Katiuska Yillamizar, Titular de la Cédula de Identidad: 14.148.724, de 28 años, soltera de profesión Oficios del Hogar y residenciada en la Urbanización la Beatriz casa SiN Valera Edo Trujillo, le fue diagnosticado Traumatismos Generalizados. Nro 03: Yoleida Coromoto Soto Fernández, Titular de la Cédula de identidad 10.311.317 de 40 años de edad, soltera, de profesión enfermera y residenciada en Monay sector Maracaibito casa SIN Edo Trujillo le fue diagnosticado Traumatismo Toráxico Abdominal Cerrado. Nro 04: Yasmin Briceño, Titular de la Cédula de Identidad 18.457.495, de 25 años de edad casada de profesión estudiante de enfermería y residenciada en Pampamto, 02 casa SIN estado Trujillo. le fue diagnosticado 1 Traumatismo Cráneo Encefálico Leve. Nro 05: Marisol Mejías Maldonado Titular de la Cédula de Identidad 12.798.753 de 33 años de edad, soltera de profesión Enfermera y residenciada en la Urbanización Morón casa SIN Valera Edo Trujillo, le fue diagnosticado Traumatismo Generalizado y Excoriaciones. Nro 06: Belkis Villegas, Titular de la Cédula de Identidad 15.953909 de 26 años de edad, soltera, de profesión enfermera .y residenciada en Urbanización la Beatriz casa SIN Valera Estado Trujillo, le fue diagnosticado Fractura de costilla intercostal derecha. Nro 07:.Elizabeth Pacheco, Titular de la Cédula de identidad 4. 666.743, de 54 años de edad, soltera, de profesión: Oficios del Hogar y residenciada en Cubita de Carvajal casa SIN Valera Edo Trujillo. Nro 08 Ricardo Valera, Titular de Ia Cédula de Identidad 18.457.381 de 21 años de edad, soltero de profesión estudiante y residenciado en Urbanización la Beatriz casa S/N Valera Edo Trujillo, le fue diagnosticado Politraumatismos Generalizados. Nro 09: Francís García Morillo, Titular de la Cédula de Identidad 19.898.209, de 19 años de edad, soltero de profesión estudiante y residenciado en la Cejita Av Cruz Carrillo casa S/N Valera Edo Trujillo, le fue diagnosticaron Politraumatismo Generalizados, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas Graves. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: RAUL ALBERTO VILLEGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 09-06-1975, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13758769 (NO PORTA), OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN CARVAJAL MUNICIPIO LA CEJITA, AVENIDA CRUZ CARRILLLO, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, AL FRENTE DIAGONAL A LA LICORERIA A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, TELEFONO 0426-7773574 quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, tal como puede ser la obligación de presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada vez que sea necesario, asi mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RAUL ALBERTO VILLEGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 09-06-1975, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13758769 (NO PORTA), OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN CARVAJAL MUNICIPIO LA CEJITA, AVENIDA CRUZ CARRILLLO, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, AL FRENTE DIAGONAL A LA LICORERIA A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, TELEFONO 0426-7773574 Consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada vez que sea necesario, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.