REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006844
ASUNTO : TP01-P-2008-006844
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre.
El Imputado: Bentron Rivas Vicente José
El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 08 de Diciembre del año 2008 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre. El Imputado: Bentron Rivas Vicente José. El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Yelitza Baptista expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha 06 de Diciembre del año 2008, cuando Encontrándome de servicio el día Sábado 06 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, constituí comisión Policial integrada por el CABO SEGUNDO (FAPET) MEDINA AL Y, AGTE. (FAPET) QUINTERO ZULEIMA, DTGDO (FAPET) ALBARRAN JOSE, DTGDO (FAPET) TALAVERA STEVE y Funcionarios Adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional conformado por SGTOI2DO (G/N) AVILA JORGE Y EL SARGENTO MAYOR DE 2DA (GN) RIVAS WUILLlAN la unidad B-0204 conducida por el AGTE (FAPET) MARTOS LUIS, para trasladarme hasta la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo , a los fines de ejecutar una orden de allanamiento solicitada, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo y que fue autorizada por el ciudadano Abg. ADRIANA ARAUJO ARAUJO, Juez de Control nro. 03, del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Orden de allanamiento signada con el Nro. TP01-P-2008¬006844, de fecha 02112/2008, dirigida a los ciudadanos: URDANETA ROMERO LEIDA EGLE Y VECENTE BATRONI, seguidamente antes de llegar al sitio en cuestión específicamente por los alrededores de la entrada de Sabana Libre por donde esta ubicado el Arco le pedí la colaboración a dos ciudadanos para que me sirvieran de testigos en el procedimiento en cuestión, los cuales aceptaron en forma voluntaria y se identificaron como: ERICK JOSE RONDON CHINCHILLA, venezolano. De 22 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.392.372, soltero, alfabeto, fecha de nacimiento 24/03/86 de profesión u oficio: estudiante, natural de Caracas y con residencia en el Sector El Cedro, Av. 8, específicamente cerca de la caja de agua, de la Parroquia El Cedro, del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y RONALD ENRIQUE BRICEÑO CHINCHILLA, venezolano, de 21 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.912. Soltero, alfabeto, fecha de nacimiento 22/09/87 de profesión u oficio: estudiante, natural de Betijoque y con residencia en el sector El Cedro, Calle las Flores, de la Parroquia El Cedro del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Luego procedimos a trasladamos al sitio, al llegar llamamos a la puerta y salió un ciudadano que se encontraba en el inmueble a quien le notifique que íbamos a realizar una orden de allanamiento solicitada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la cual se le entrego dicha orden para que tuviera conocimiento, posteriormente nos abrió la puerta y nos notifico ser habitante de la misma accediéndonos la entrada a la misma y quien se identifico como: BENTRON RIVAS VICENTE JOSE, venezolano, de 52 años de edad. Cédula de Identidad n° 5.348.937, soltero, fecha de nacimiento 02109/1957, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Valera Edo Trujillo y con residencia en la Calle Grupo Escolar, Casa s/n de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo una vez dentro se pudo observar la presencia de una ciudadana quien se identifico como: LEYDA EGLE URDANETA ROMERO, venezolana, de 52 años de edad. Titular de la cedula de identidad n° 4.114.123. Soltera, alfabeta, profesión: licenciada en idiomas, fecha de nacimiento 12/05/1953, natural de Valera Edo Trujillo y con residencia en la calle grupo escolar, casa s/n de la parroquia sabana ubre del municipio Escuque del estado Trujillo. Seguidamente con los dos testigos el SGTO/2DO (G/N) ÁVILA JORGE, DTGDO (FAPET) ALBARRAN JOSE, y EL DTGDO (FAPET) TALAVERA STEVE encargados de realizar la búsqueda que comenzaran a inspeccionar siempre en presencia de ambos testigos y de los habitantes de la vivienda, quienes luego de haber inspeccionado toda y de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico, procedí a realizar llamada telefónica para verificar posibles antecedentes de los habitantes del sitio del la visita donde el Ciudadano: EDO. TRUJILLO CON RESIDENCIA EN LA CALLE GRUPO ESCOLAR. CASA SIN DE LA , PARROQUIA SABANA UBRE DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO se encontraba Requerido por el Juez de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal, según oficio 1003 de fecha 22/0812003 , por el delito de LESIONES PERSONALES Según Memo 4383 de fecha 09/03(2004, al cual se ratifica la solicitud con otro oficio N° 2831 de fecha 9/7 f2007 por expediente tribunal N° 3245, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Bentron Rivas Vicente José, por estar solicitado por ante el juez de control Nº 04 de la circunscripción judicial del estado Táchira, San Cristóbal, según oficio 1003, de fecha 22-08-2003 por el delito de Lesiones Personales según memo Nº 4383 de fecha 09-03-2004, el cual se ratifica la solicitud con oficio Nº 2831 de fecha 09-07-2007 por expediente Nº 3245. Razón por la cual ciudadana Juez solicito que el mencionado imputado sea remitido ante ese Tribunal de control Nº 04, es todo. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que narro la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano BENTRON RIVAS VICENTE JOSE, venezolano, mayor de edad de 52 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.348.937, Soltero, fecha de nacimiento 02-09-1957, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Valera Edo Trujillo, hijo de Vincenzo Bentrone y Cristina Rivas y con residencia en la Calle Grupo Escolar, Casa s/n de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: BENTRON RIVAS VICENTE JOSE, venezolano, mayor de edad de 52 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.348.937, Soltero, fecha de nacimiento 02-09-1957, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Valera Edo Trujillo, hijo de Vincenzo Bentrone y Cristina Rivas y con residencia en la Calle Grupo Escolar, Casa s/n de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal la libertad plena de mi representado, por cuanto se evidencia que el mismo no cometió delito alguno, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano BENTRON RIVAS VICENTE JOSE, venezolano, mayor de edad de 52 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.348.937, Soltero, fecha de nacimiento 02-09-1957, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Valera Edo Trujillo, hijo de Vincenzo Bentrone y Cristina Rivas y con residencia en la Calle Grupo Escolar, Casa s/n de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, Por cuanto de las actuaciones remitidas por parte de la representación fiscal, se observa que el mencionado ciudadano no cometió delito alguno que diera origen a esta audiencia de presentación, razón por la cual se ordena remitir al ciudadano BENTRON RIVAS VICENTE JOSE, venezolano, mayor de edad de 52 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.348.937, Soltero, fecha de nacimiento 02-09-1957, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Valera Edo Trujillo, hijo de Vincenzo Bentrone y Cristina Rivas y con residencia en la Calle Grupo Escolar, Casa s/n de la Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo Al juez de control Nº 04 de la circunscripción judicial del estado Táchira, San Cristóbal, ya que según oficio 1003, de fecha 22-08-2003, se encuentra solicitado por el delito de Lesiones Personales según memo Nº 4383 de fecha 09-03-2004, el cual se ratifica la solicitud con oficio Nº 2831 de fecha 09-07-2007 por expediente Nº 3245. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. A los fines de materializar el traslado y poner al ciudadano a la orden de ese tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente y cerrar informáticamente la presente causa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 05:30 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.