REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006784
ASUNTO : TP01-P-2007-006784


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida contra: DARWIN RAMON por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Causa llevada por este Tribunal de Control N° 03 Se puede evidenciar en la causa que el ciudadano DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, no se presenta a los llamados del Tribunal para la celebración de la audiencia Preliminar para cumplir con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se esta citando desde hace mucho tiempo como fue 26-05-2008, 17-07-2008, 29-10-2008.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso en virtud de tal situación, considera procedente en Ordenar la Captura del ciudadano DARWINRAMÓN MAGALLANES GONZALEZ visto de que no cumple con los llamados del Tribunal.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto de que no hace acto de presencia a los llamados del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Lomas del Pabellón, los Rurales, Sector Vichó, los hijos, casa N° 69, Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en agravio a MARÍA FELICIA GODOY GONZÁLEZ, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes.
La Jueza de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño