REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000326
ASUNTO : TP01-P-2008-000326
Revisada la causa TP01-P-2008-000326, escrito del Defensor Público Abg Roger Paredes seguido al ciudadano AMILCAR BLADIMIR AVILA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOIMICIDIO CULPOSO en agravio a RICARDO ANTONIO GUDIÑO MATERANO, que en fecha 22 de enero de 2008 en audiencia de presentación el Tribunal acordó que el imputado de autos se presentara cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses en la Prefectura del Municipio Torres Carora Estado Lara, solicita el defensor de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Revisión de Medida.
Este Tribunal para decidir observa:
Se puede verificar en la causa que el ciudadano AMILCAR BLADIMIR AVILA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.44.311, se encuentran oficios emanado de la Prefectura del Municipio Torres Carora Estado Lara suscrita por la Abogado Luisa Carina Rodríguez Leal, donde se lee que el ciudadano antes nombrado a cumplido con las presentaciones ante ese despacho.
Ahora bien, visto que ha cumplido con las presentaciones que el tribunal impuso como Medida Cautelar Sustitutiva de liberta y que según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Considera este Tribunal de que el ciudadano AMILCAR BLADIMIR ÁVILA SÚAREZ debe presentarse ante este Tribunal las veces de que sea requerido y presentarse al Ministerio Público cuando este lo requiera.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: Acuerda: Primero: Se declara Con Lugar lo solicitado por el Defensor Público Abg Roger Paredes con respecto a la solicitud de Revisión de Medida, acordando este Tribunal que el ciudadano AMILCAR BLADIMIR ÁVILA SÚAREZ debe presentarse ante este Tribunal las veces de que sea requerido y presentarse al Ministerio Público cuando este lo requiera. Segundo: Notifíquese a las partes de esta decisión.
Trujillo Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño