REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006927
ASUNTO : TP01-P-2008-006927


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno.
El Imputado: Pedro Enrique Cruz Baptista.
El Defensor Privado: Abog. Juan Cruz.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy martes 09 de diciembre del año 2008 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno. El Imputado: Pedro Enrique Cruz Baptista. El Defensor Privado: Abog. Juan Cruz. En este estado El Imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Juan Cruz para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Juan Cruz IPSA N° 49663, titular de la cedula de identidad Nº 9377629, con domicilio procesal en Calle Colon edificio Gonzalo Senior oficina Nº 03, Bocono estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 10:20 horas de la Noche, compareció por ante este despacho en forma espontánea el efectivo, S/IRO. GIRO JOSE OMAR Titular de la Cedula de Identidad N° 9.378.228. Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento NO 15 del Comando Regional NO 1, con sede en la av. Jáuregui frente al Liceo Monseñor Camargo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 1l0,1l1, 112,1l3, 117, 124, 125,205,207 Y 248 del Códi80 Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales y en consecuencia expuso. "En el día de hoy 08 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la Noche, encontrándome de comisión en el sector Vega de Tostos, vía a Niquitao sobre el puente del rió Burate, parroquia San José de tostos Municipio Bocono estado Trujillo. Donde instalamos un punto de control móvil, con el efectivo S/M2DA BECERRA BASTIDAS JOSE JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V. 11.615.991, observamos que en la vía que conduce a niquitao, se acercaba un vehiculo toyota color rojo, placas 44R-SAJ, le indique al ciudadano conductor del mencionado vehiculo que se estacionara a la derecha de la vía, al estacionarse procedí a abrirle la puerta del lado del conductor y le pregunte que si usaba algún tipo de arma de fuego y me respondió que si que el tenia en la cintura un arma de fuego tipo revolver, de inmediato el mismo ciudadano se lo saco de la cintura y me dio el arma de fuego. En vista de tal situación procedí a identificar al ciudadano que dice ser y llamarse, según cedula de Identidad Laminada: PEDRO ENRIQUE CRUZ BAPTISTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.373.507. De 40 Años de edad, de Fecha de Nacimiento 27/12/1967, Profesión: Comerciante, Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural del Canjilon Municipio Bocono del Estado Trujillo. Residenciado en el Canjilon Av. Principal, Casa SIN, Municipio Bocono Estado Trujillo, Teléfono. No posee. solicite al ciudadano en cuestión el respectivo porte de arma expedido por la División de Armamento de la Fuerza Armada, (DARF A) manifestando no poseerIo, procedí a identificar minuciosamente el arma observe que es un arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RUGER SPEED-SIX, CALIBRE 357 MÁGNUM, DE FABRICACIÓN U.S.A. SERIAL C 15056225, DE COLOR GRIS MARRON, CON CACHA DE MADERA, Y SEIS (06) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA CARTUCHO N° 1 REFLEJA EN SU CULOTE GECO 357 MÁGNUM, CARTUCHO N2 REFLEJA EN CULOTE WINCHESTER 357, CARTUCHO N° 3 REFLEJA EN SU CULOTE FEDERAL 357 MÁGNUM, CARTUCHO N° 4 REFLEJA EN SU CULOTE FEDERAL 357 MÁGNUM, CARTUCHO N° 5 REFLEJA EN SU CULOTE FEDERAL 357 MÁGNUM, CARTUCHO N° 6 REFLEJA EN SU CULOTE FEDERAL 357 MÁGNUM. Por lo que le indique que quedaría detenido preventivamente, haciéndole del conocimiento de su aprehensión y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como puede ser presentarse en la prefectura de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Bocono. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: PEDRO ENRIQUE CRUZ BAPTISTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1967, NATURAL DE BOCIONO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9373507, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE SILVIO JOSE CRUZ Y MARIA TERESA BAPTISTA, DOMICILIADO EN EL CANJELON, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA, CASA DE COLOR OCRE CON AZUL, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO ENRIQUE CRUZ BAPTISTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1967, NATURAL DE BOCIONO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9373507, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE SILVIO JOSE CRUZ Y MARIA TERESA BAPTISTA, DOMICILIADO EN EL CANJELON, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA, CASA DE COLOR OCRE CON AZUL, Consistente en presentación CADA 45 DIAS ante la prefectura de Tostos, Parroquia San José de Tostos, Municipio Bocono, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006927
ASUNTO : TP01-P-2008-006927

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

Al ciudadano Comandante de la segunda compañía del destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, se servirá dejar en inmediata libertad al ciudadano PEDRO ENRIQUE CRUZ BAPTISTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1967, NATURAL DE BOCIONO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9373507, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE SILVIO JOSE CRUZ Y MARIA TERESA BAPTISTA, DOMICILIADO EN EL CANJELON, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA, CASA DE COLOR OCRE CON AZUL, A quien este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ADRIANA ARAUJO