REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003040
ASUNTO : TP01-P-2006-003040

Visto el escrito presentado por la abogada RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, defensora del ciudadano DENNY GREGORIO GOMEZ, este tribunal, para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su pedimento, que en fecha 30 Septiembre de 2006, le fue decretada a su representado la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue sustituida por detención domiciliaria el 05 de Diciembre de 2007l, cuya revisión solicita, señalando, que han cumplido con la referida medida, y que habiendo transcurrido 2 años de su imposición, según se evidencia de autos, concluyendo, en que la misma debe ser revocada, por cuanto se han mantenido sometidos al proceso por mas de 2 años, invocando el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, a que se refiere el artículo 244 del código orgánico procesal penal.

De la confrontación hecha entre las afirmaciones de la solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que la medida en referencia fue decretada durante la audiencia preliminar, celebrada el día 05 de Diciembre de 2007, transcurriendo dos años, dos meses y dieciséis días, resultando entonces, que el lapso establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, fue suficientemente desbordado, razones suficientes para concluir, en declarar procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia revisar la medida de coerción personal, consistente en detención domiciliaria, declarando su cese inmediato, por lo que deberá enfrentar el proceso en libertad sin restricciones. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem y en armonía con los artículos 8, 9, 243 ibidem y 49.2 constitucional, se decreta el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano DENNY GREGORIO GOMEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 16 de Diciembre de 2008


El Juez de juicio N ° 01

José Daniel Perdomo Duran

La Secretaria

Abog María Eugenia Márquez