REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006724
ASUNTO : TP01-P-2008-006724
Visto el escrito presentado por el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERO, defensor privado del ciudadano JAIME ALBERTO VALECILLOS DORANTE, solicitando la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre él, por una menos gravosa, este tribunal para decidir, observa:
Sostienen los solicitantes para apuntalar su pedimento, que el acusado se encuentra en estado delicado de salud, según consta en examen médico anexo y que recibe tratamiento hospitalario También hace algunas consideraciones sobre las carencias del internado judicial de Trujillo, para garantizar el tratamiento adecuado a su estado de salud, además de destacar que es época decembrina.
Confrontadas las afirmaciones hecha por el solicitante, con las actas que conforman la causa, se obtuvo, que se encuentra privado preventivamente de su libertad desde el día 15 de Noviembre de 2008, por la comisión del delito de distribución de drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, las circunstancias que motivaron la medida, cuya revisión se pretende, guardan relación con el daño causado, habida cuenta de los derechos lesionados y daños ocasionados.
En el caso bajo análisis, después de la audiencia de presentación no se ha evidenciando cambio en las circunstancias que motivaron la medida. Por otra parte, que la celebración del juicio oral esta pautada para el 19 de Enero de 2008, la privación de libertad tiene un lapso de un mes y 4 días, en nada incide en un presunto retardo procesal; mas sin embargo, en procura de garantizar la convivencia pacifica entre el ius puniendi del Estado y los derechos de los justiciables, garantizando que la medida de coerción personal no obstaculice el ejercicio de otros derechos, se mantiene la privación preventiva de libertad y se acuerda celebrar audiencia especial para oír a los expertos que suscriben los informes médicos y pronunciarnos con respecto a la necesidad de acordar un local ad- hoc, para llevar a efecto los cuidados que amerite, la cual se llevará a efecto el 08 de Enero de 2009 a las 11 am.
Tampoco puede hacer abstracción quien sentencia, del comportamiento argumentativo del patrocinante, quien no hace referencia a las razones de hecho y de derecho, que pudieran haber variado las circunstancias fácticas y legales que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad, decretada a su defendido, condición sine qua non, para que proceda la revisión de las medidas de coerción personal, conforme al principio rebus sic stantibus o de variación, acogido por el legislador patrio en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, mas sin embargo de la revisión de oficio que se hace de la medida en acatamiento a lo ordenado en la referida norma, se evidencia que no han variado las circunstancias que la motivaron y en consecuencia mantener la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAIME ALBERTO VALECILLOS DORANTE. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem, y en armonía con los artículos 244 último aparte y 13 ibidem, 26, 257 y 83 Constitucionales, revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAIME ALBERTO VALECILLOS DORANTE, identificada en autos, acordando mantenerla.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Trujillo 19 de Diciembre de 2008
Abg. José Daniel Perdomo Duran
El Juez de Juicio N° 01
Abg. María E. Márquez A.
La Secretaria Administrativa