REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002824
ASUNTO : TP01-P-2006-002824
En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia especial de verificación de condiciones en la causa incoada en contra de la ciudadana FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, hizo acto de presencia el Juez de Juicio N° 02 Abg. Manuel Gutierrez y la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA IMPUTADA FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. LUZ MARIA MORA, NO SE ENCUENTRA PRESENTES EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VICTIMA AURA DEL VALLE ARAUJO VILLARREAL. En este estado, Juez da un lapso de espera de media hora. Vencido el lapso de espera la secretaria al verificar la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes:
LA IMPUTADA FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. LUZ MARIA MORA, EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO JOSE GREGORIO ACEITUNO. NO SE ENCUENTRA PRESENTES LA VICTIMA AURA DEL VALLE ARAUJO VILLARREAL. En este estado el Tribunal verifica que la victima ha quedado legalmente notificada, y no ha comparecido, por lo que acuerda realizar el acto, por lo que dio
inicio a la audiencia y significación del acto. se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Observando en actas procesales que unas de las condiciones impuestas por este Tribunal en la suspensión condicional del proceso, fue 1.- Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima, y su entorno familiar; 2.- Prohibición de cambiar de residencia y en caso de hacerlo comunicarlo al Tribunal y evidenciado que la victima ha quedado legalmente notificada y no ha comparecido, no evidenciado en actas, ninguna queja por parte de la misma, en consecuencia solicito que verificadas las condiciones por este tribunal se decrete la extinción d e la acción penal, conforme lo establece el Art. 48 numeral 7º y se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al Art. 318 numeral 3ª del COPP.. De seguido el Juez impuso a la ciudadana FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del COPP y del hecho por el que se le acusa. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien se identificó como: FATIMA LUZ MARINA VILORIA LEON, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 10.039.575, nacida el 19-11-68, casada, de 40 años de edad, de ocupación profesora de danza, hija de Nanyi Margarita León y Víctor Viloria, bachiller, residenciada en la Urb. Rafael Alvarez, Las Rurales vía Chacoy, casa N° 58-46, Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y expuso: Yo tengo mucho tiempo que no veo a la victima y he cumplido con las condiciones de: Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima, y su entorno familiar; y Prohibición de cambiar de residencia y en caso de hacerlo comunicarlo al Tribunal, además de ello me he presentado 10 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo. Cedida la palabra al fiscal del Ministerio Público, expuso: “ No tengo objeción que se decrete el sobreseimiento, pero solcito se notifique a la victima de la decisión. De seguido este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observándose en actas procesales, que si bien es cierto que no se encuentra presente la victima, quien no ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal, estando legalmente notificada, ni tampoco existen en autos, denuncia alguna por parte de la misma en contra de la procesada que indiquen al tribunal el no acatamiento de la condición impuesta cuando se decreto la suspensión condicional del proceso, así mismo, el tribunal observa que la procesada no ha cambiado de domicilio, y consta en actas en desde los folios 81 al 86, informes conductuales, realizados por la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 4 del estado Trujillo, en el que consta la evolución favorable de la ciudadana FATIMA LUZ MARINA VILORIA LEON, por lo que este tribunal observa el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la procesada , a tal efecto decreta la extinción de la acción penal, conforme lo establece el Art. 48 numeral 7º y se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al Art. 318 numeral 3ª del COPP., en la causa seguida a la ciudadana FATIMA LUZMARINA VILORIA LEON. Se informa a las partes que la presente acta contienen el auto fundado de la decisión cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir de la notificación de la victima. Quedan los presentes notificados, Notifíquese a la victima. Concluyó el acto siendo las 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez de Juicio Nº 02,
Abg. Manuel José Gutierrez Goméz Fiscal del Ministerio Público
Acusada, Defensa ,
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
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