REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003310
ASUNTO : TP01-P-2006-003310


El doce (12) de diciembre de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 18378522, y en ella se estableció que por cuanto el reo había cumplido con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuales fueron: a) Presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada dos (2) meses por el lapso de nueve (9) meses y; b) El mantenimiento de un trabajo fijo y estable, se hacía procedente decretar, como se hizo en la audiencia, el sobreseimiento de la causa.
Siendo la oportunidad legal de escriturar los motivos de esa decisión, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:

PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa. Como se observa, el fin de la audiencia es la verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso,

al Acusado se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, durante nueve (9) meses y; b) Mantenerse en un trabajo fijo y estable.
También consta en los autos que el reo cumplió con esas condiciones de su régimen de prueba, ya que la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo remitió al Tribunal la ficha de presentaciones realizadas por el reo, y en ella se verifican sus presentaciones, efectuadas con la periodicidad referida, entre el veintinueve (29) de enero de 2008, y el veintinueve (29) de octubre de 2008, lo que acredita el cumplimiento del régimen de presentaciones. En lo que respecta al mantenimiento del reo en un trabajo fijo y estable, se tiene que corre inserta a los autos constancia de trabajo emanada de la firma Constructora y Herrería Rafa, la cual no fue puesta en duda ni por la Fiscalía del Ministerio Público ni por cualquier otra persona, así como tampoco tiene apariencia de falsificada, lo que la hace fidedigna a los ojos del Tribunal, en la que se deja constancia de que él trabaja desde agosto de 2007, como obrero, lo que considera el Tribunal acredita este extremo del régimen de prueba, por lo que se estima con ello procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones del régimen de prueba que se le impuso al Imputado al decretarse la suspensión del proceso seguido en su contra. Así se decide.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en la presente causa.
Dada, en su forma verbal en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, firmada, sellada, publicada y leída, en la misma Sala de Audiencias a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día diecisiete (17) de diciembre de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Ulises Briceño.