REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006306
ASUNTO : TP01-P-2007-006306


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano JEAN CARLOS GRATEROL, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Oscar Colmenares, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del dos (2) de octubre de 2007, medida cautelar consistente en Presentación periódica bimensual por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

El fundamento de la solicitud del Defensor es que ha transcurrido más de un (1) año desde que al reo le fuere impuesta la medida cautelar que primitivamente se le impuso, la cual fue reseñada supra, sin que se haya juzgado a su representado, y que el cumplimiento de la medida le perjudica, pues el día en que debe presentarse lo pierde completamente, en el sentido laboral, lo que justifica su decaimiento o que se amplíe el lapso de presentaciones.

Revisadas las actas procesales, se verifica que, ciertamente, desde el dos (2) de octubre de 2007 hasta hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2008, ha transcurrido mas de un (1) año,

y todavía no se ha celebrado el enjuiciamiento oral y público del reo, lo que justifica entonces no el decaimiento de la medida, como pretende principalmente el solicitante, sino que se amplíe el lapso de presentaciones, para evitar la generación de daños mayores al reo, al igual que justifica esa situación el cambio de lugar de presentación, desde la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, por lo que se le impone un régimen de presentaciones periódicas por ante esa Prefectura cada tres (3) meses. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor JEAN CARLOS GRATEROL y, en consecuencia, DECRETA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE CAUTELA QUE PESA SOBRE ÉL, AMPLIANDO EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES QUE DEBE HACER, DESDE EL ACTUAL, DE UNA (1) CADA DOS (2) MESES, A UNA (1) CADA TRES (3) MESES, Y EL SITIO DE PRESENTACIONES, DESDE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, A LA PREFECURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
Líbrese los oficios correspondientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Ulises Briceño.