REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007785
ASUNTO : TP01-P-2007-007785
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano GUSTAVO JOSÉ CÁCERES BRICEÑO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Vladimiro Uzcátegui, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de 2007, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por haber sido hallados en su contra indicios que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, medida de cautela que se ha mantenido hasta el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2008.
También consta en los autos que posteriormente, mediante auto del veintinueve (29) de octubre de 2008, se acumuló a la presente causa la número TP01-P-2007-002141, contentiva de las actas procesales relacionadas con la causa que se sigue contra el mismo Acusado por la comisión del delito de robo leve o arrebatón, en contra del señor José Luís Godoy Barreto.
Como se observa, contra el reo se sigue causa por la presunta comisión de dos (2) delitos que merecen penas leves, cuales son los de Robo Simple en Grado de Tentativa, y Robo Leve o arrebatón, lo que hace procedente sustituir la cautela que sobre él pesa, por una cautela menos gravosa, y para ello se estima que es suficiente la presentación periódica semanal por ante la
Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor GUSTAVO JOSÉ CÁCERES BRICEÑO y, en consecuencia, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE CAUTELA QUE PESA SOBRE ÉL, DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR LA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA SEMANAL POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOSÉ LEONARDO SUÁREZ DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes. Líbrese los oficios pertinentes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Ulises Briceño.