REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005325
ASUNTO : TP01-P-2007-005325
Visto el escrito presentado por el defensor público Abg. Jorge Luque del imputado CARLOS ALFONSO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.343, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en el 264 del código orgánico procesal penal y su sustitución por unas menos gravosas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se constata que en fecha 23/08/07 el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado y ordenó librar la respectiva orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado en los artículos 80 primer aparte y 374 del código penal en perjuicio de la ciudadana Mildred Andreina Manzanilla, siendo aprehendido y puesto a la orden del tribunal primero de control de este circuito judicial penal en fecha 02/03/08 en cuya oportunidad se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
SEGUNDO: En fecha 30/05/08 el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal publicó auto motivado de la apertura al juicio oral seguido al mencionado acusado en los siguientes términos “…Se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad en vista de la magnitud del daño causado y que se agrava con la admisión de la acusación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como lugar de reclusión el INTERNDO JUDICIAL DE TRUJILLO…Tercero: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano CARLOS ALFONSO VALECILLOS, antes identificado, siendo la calificación jurídica provisional dada por este Tribunal la del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en los artículos 80 primer aparte y 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana Mildred Andreina. Manzanilla…Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano CARLOS ALFONSO VALECILLOS, en la oportunidad que será fijada por el Juez de Juicio…”
TERCERO: Se recibió en fecha 28/07/08 por ante este tribunal las presentes actuaciones, siendo fijada el respectivo sorteo de escabinos para el día 12/08/08 no siendo trasladado el acusado, realizándose el sorteo el día 22/10/08 y la constitución del Tribunal mixto en fecha 09/12/08, estando fijado el debate oral y público para el día 13/01/09.
CUARTO: Al respecto la defensa en su escrito refiere que ya no existe peligro de fuga ni de obstaculización en el presente proceso y como prueba de ello consigna constancia de residencia, constancia de trabajo que permiten demostrar el arraigo que su defendido tiene en la jurisdicción así como la buena conducta por el presentada ante los miembros de su comunidad, a lo que constata el tribunal que tales escritos no fueron consignados.
QUINTO: Como bien lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 5028 de fecha 15/12/05 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño “…De forma tal, que la solicitud revisión o revocación de la medida cautelar privativa de libertad por parte del imputado debe tener como fundamento que las circunstancias -previstas en el referido artículo 250- en virtud de las cuales se acordó dicha medida, han variado, lo cual determinará la procedencia o no de la solicitud de revocación o sustitución de dicha medida cautelar privativa de libertad, circunstancias estas que deben ser valoradas cuidadosamente por el juez…”
Al igual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 2202 de fecha 13-08-03 con ponencia del Magistrado Antonio García, señala “…en caso de que exista alguna dilación procesal en un juicio penal determinado, puede decretarse la libertad del imputado cuando hubieren cambiado los motivos por los cuales fue dictada la detención judicial o bien cuando se haya vulnerado el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que ninguna medida de coerción personal puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, situación que permite además una prórroga mediante una solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante, si lo hubiere…”. En el presente caso se evidencia la celebración de los actos necesarios y finalmente la constitución del tribunal mixto en un tiempo prudencial, no constando a su vez las circunstancias que han variado que permitan la sustitución o revocación de la medida acordada al igual que se encuentre vulnerado el principio de proporcionalidad.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa al imputado CARLOS ALFONSO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.343, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en las condiciones inicialmente impuestas, por las razones antes señaladas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez