REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000813
ASUNTO : TP01-P-2007-000813

Visto el escrito presentado por el ciudadano HUGO ALBERTO MILLA, imputado en la presente causa, por medio del cual solicitó la revisión de la medida privativa de libertad decretada en su contra, por cuanto este Tribunal, en atención a su condición de salud, ordenó la practica de un examen medico forense a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento y como quiera que ya consta en autos lo ordeno, esta Juzgadora para resolver la revisión de medida solicitada en los siguientes términos::

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El acusado HUGO ALBERTO MILLA, interpone solicitud de revisión de medida y su sustitución por una cautelar, bien sea de arresto domiciliario o las presentaciones ante este Tribunal, alegando entre otras cosas, problemas de salud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIAGNOSTICO MÉDICO
Esta juzgadora, en razón de lo planteado, ordenó la practica de un reconocimiento médico al causado de autos, el cual le fue practicado en fecha 12 de diciembre de 2008, por el Médico Forense III, Dr William Aranguibel García, en el cual se observa que el ciudadano Milla Hugo Alberto, refiere antecedentes de vómitos hace un mes (en varias oportunidades). Actualmente refiere dolor epigástrico y pirosis (acidez frecuente). Al examen físico luce en condiciones clínicas estables, dolor a palpación del epigastrio. Según informe médico por Dr Nestor Mora (gastroenterólogo), el estudio endoscopico revela: Gastritis hemorrágica, que requiere tratamiento médico estricto y dieta de protección gástrica, además de realización de examen de laboratorio.-


FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Ahora bien, dada la solicitud de revisión de esa medida, interpuesta por el ciudadano HUGO ALBERTO MILLA, se advierte la necesidad de hacer ciertas consideraciones al respecto en el siguiente sentido:

Es menester señalar, que el mencionado acusado se encuentra privado de su libertad según las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que es indicativo de la legalidad de la medida. Tal medida se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde la fecha del hecho, la cual ha cumplido en el centro de reclusión ordeno en su oportunidad procesal, a saber; el Internado Judicial del Estado Trujillo, manteniéndose incólume el argumento de que las condiciones que motivaron su imposición no han variado. Sin embargo; es necesario destacar, que dada su condición de salud, en varias oportunidades se ha ordenado el traslado de dicho ciudadano a un centro asistencial, donde ha sido sometido a evaluación y atención médica, siendo el proceso de recuperación delicado, pues según se desprende tanto del informe médico, así como del examen médico forense, el acusado de autos presenta gastritis hemorrágica que requiere de tratamiento médico estricto y dieta adecuada.
Así las cosas, se debe entender que su estado de salud actualmente no es el más favorable ya que, atendiendo a la experiencia particular de quien decide, en relación con el funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales no cumplen con los requisitos para dar atención médica requerida, y mas aún una dieta adecuada a las necesidades en este caso del acusado Hugo Alberto Milla, en tal sentido; a los fines de garantizar el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida de este ciudadano dada su condición de salud y la exigencia de tratamiento médico estricto y la dieta que amerita, que evidentemente en el Internado Judicial de este Estado no puede cumplirse, para evitar que se generen complicaciones agudas y/o crónicas, quien decide estima procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días, la prohibición de salida del Estado Trujillo y la obligación de permanecer en residencia fija.

DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el ciudadano HUGO ALBERTO MILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.352.637. Segundo: SE SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano HUGO ALBERTO MILLA, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días, la prohibición de salida del Estado Trujillo y la obligación de permanecer en residencia fija. Tercero: Se ordena el traslado del acusado para el día 18-12-2008 a las 9:00 am, a los fines de imponerlo de la decisión y materializar su libertad y notificar a las partes.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).-.


La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo