REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004765
ASUNTO : TP01-P-2008-004765
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO TERÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, a través del cual solicita se haga el pronunciamiento correspondiente y se de por terminada la presente causa, por cuanto su patrocinada dio fiel y exacto cumplimiento del compromiso adquirido en fecha 27-11-2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de conciliación en la presente causa, en la cual se presentó el ofrecimiento de un acuerdo preparatorio, proposición esta aceptada por las victimas en forma espontánea y libre de coacción y el cual fue aprobado por este Tribunal, otorgándosele a su representada un lapso de ocho (08) días para dar cumplimiento al mismo, y como quiera que su defendida cumplió con el mismo y antes del vencimiento del referido lapso, para lo cual consignó el ejemplar del Diario Los Andes de fecha 03-12-2008, en razón de ello, formula tal solicitud, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de noviembre de 2008, se realizó la Audiencia de Conciliación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Defensor Privado, de conformidad con el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció se realice un Acuerdo Reparatorio, consistente en la publicación a través de un medio de prensa (Diario de los Andes), pidiendo disculpa pública la querellada por los hechos que pretendió atribuirle a los querellantes, ofrecimiento al cual estuvo de acuerdo la Querellada Carmen Ramona Araujo, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la disculpa pública, en los términos señalados en el escrito presentado por su defensor. Por su parte, el Apoderado de los Querellantes, Acepto en nombre de mis patrocinados especialmente en nombre de Gregorio Hurrieta, quien no pudo asistir por las lluvias y difícil acceso a Trujillo, que se realice la disculpa en un lapso prudencial breve. De igual manera los ciudadanos Querellantes Hernan Canelones, Gerson Haniel Franco Bracamonte, Martha Josefina Pineda Mendez y Anasario Antonio Vasquez Caceres, manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la Querellada y su defensa, así las cosas; el Tribunal visto que en ese acto se logró la conciliación entre las partes, ya que la Querellada y defensa ofrecieron un acuerdo reparatorio consistente en la publicación a través de un medio de prensa (Diario de los Andes), pidiendo disculpa pública la querellada por los hechos que pretendió atribuirle a los querellantes, la cual fue aceptado por los querellantes, en forma espontánea y libre de coacción, todo ello a los fines de evitar la realización de Juicio Oral y Público, quien decide consideró procedente APROBAR el acuerdo reparatorio ofrecido por la Querellada y aceptado por los Querellantes, estableciendo el Tribunal el lapso para el cumplimiento del mismo el término de ocho (08) días el cual vencerá el día Viernes 05-12-08, acordando así mismo, que una vez que sea consignado ante el Tribunal el ejemplar del periódico, el Tribunal emitiría el pronunciamiento correspondiente.
En efecto, riela en autos el ejemplar del Diario Los Andes de fecha 03 de diciembre del año en curso, en el cual en la pagina 14, se observa las disculpas públicas, ofrecidas por parte de la ciudadana Carmen Ramona Araujo, titular de la cédula de identidad N° 9.320.846, dirigidas a los ciudadanos Hernan Canelones, Gerson Haniel Franco Bracamonte, Martha Josefina Pineda Mendez, Anasario Antonio Vasquez Caceres y Gregorio Hurrieta, evidenciándose que la misma fue publicada en los términos señalados al momento del ofrecimiento y en tiempo oportuno, por cuanto la publicación se realizó dentro del lapso de los ochos (08) días otorgados por el Tribunal para ello, cumpliendo así la ciudadana Carmen Ramona Araujo, a cabalidad con el acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal en fecha 27-11-2008, en tal sentido; lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y sí se de dice.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.320.846, por el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Central para su archivo definitivo.
Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).-
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo
|