REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TK01-X-2008-000018


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy 03 de Diciembre del año 2008, siendo la una de la tarde (1:00 PM), dando inicio a esta hora, por solicitud de las partes, se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán. Seguidamente la Secretaria Magaly Castro, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Abog. Digna Araujo, El Defensor Público Abg. Roger Paredes, el imputado YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RIZA. De seguidas, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RIZA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso se imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y no objeta la acusación fiscal. El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: YORCE MIGUEL LA RIZZA UZCATEGUI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 31 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12798021 (NO PORTA), NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO EN FECHA 25-04-1976, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE SALVADOR LA RIZZA Y NALIZA UZCATEGUI, DOMICILIADO EN AVENIDA PRINCIPAL DE MOTATAN, CERCE DEL CENTRAL AZUCARERO, CASA Nº 51 DE LADRILLOS, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Cedida la palabra al Imputado YORCE MIGUEL LA RIZZA UZCATEGUI, identificado a la causa, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal y se revise la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal penal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admitida la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, y oído lo expuesto por el Acusado y su defensa, tomando en cuenta que no tienen antecedentes penales y no hay oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YORCE MIGUEL LA RIZZA UZCATEGUI, antes identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3-Presentación ante este Tribunal cada 2 meses, ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. El Tribunal revisa la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal y la sustituye por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Presentación ante este Tribunal cada 2 meses. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Líbrese Boleta de Libertad. Concluyó siendo la 1:35 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. FANNY TERÁN
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

LA DEFENSA PÚBLICA,

EL IMPUTADO,


LA SECRETARIA,