REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000095
ASUNTO : TP01-P-2002-000095
En la ciudad de Trujillo estado Trujillo; el día de hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias No 05; el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañado del Secretario Edgar Araujo. Seguidamente la Juez solicito al Secretario verificara la presencia de las partes dejando ésta constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los Acusados JOFFRE ESNEIDER RAMÍREZ ARAUJO y ERIC LEANDRO DIAZ LEAL, Los Defensores Públicos Abgs. ROGER PAREDES, PERLA TORRELLES y RIGOBERTO GONZÁLEZ, y El Fiscal III del Ministerio Público Abg. LARRY SUCRE y El Escabino RITO JOSÉ ROMÁN. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Acusado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, El Escabino YUDILMAR COROMOTO HERNÁNDEZ y las Víctimas. El Tribunal revisada la causa, respecto a las Víctimas Ramón Atilio Paredes, Justin Molina, observa de las resultas se mudaron se cita por carteles. Respecto al Imputado Wilfredo Alana Ruiz, por cuanto se observa de las resultas que dicho ciudadano quedó notificado en las últimas oportunidades en la que el Tribunal lo ha requerido y como quiera que no ha comparecido al llamado del Tribunal de manera injustificada, observándose su reticencia y su comportamiento contumaz lo cual hace estimar que dicho ciudadano no esta a la disposición de someterse a la persecución penal, en razón d ello de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico procesal penal, revoca la medida cautelar bajo la cual se encuentra dicho ciudadano y en consecuencia ordena la privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 eiusdem, en tal sentido líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los distintos órganos de seguridad. Ante esta situación se Acuerda DIFERIR el presente Juicio Mixto, para el 16 DE MARZO DEL 2008 A LAS DÍEZ (10:00AM). La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Quedando las partes presentes formalmente notificadas, se Acuerda notificar a los Ausentes. Terminó el Acto siendo las 10:35 a.m. Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-

La Juez de Juicio Nº 04


Abg. Fanny Terán El Fiscal del Ministerio Público,


Los Defensores Públicos,

El Secretario
Los Imputados,

Edgar Araujo