REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002264
ASUNTO : TP01-P-2006-002264

A las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30AM); del día de hoy Lunes Primero (01) de Diciembre del 2008; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. María Cristina Uzcátegui a los fines de celebra Audiencia Especial relacionada con la solicitud de vehículo formulada por la Ciudadana Maribel Catari Figueroa.
Seguidamente a los fines de dar inicio al Acto; el Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, El Defensor Privado Abg. Vicente Contreras y la Solicitante Ciudadana Maribel Catari Figueroa. Seguidamente la Solicitante solicitó el Derecho de Palabra al Tribunal y expuso: “Nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado Vicente Conteras, Titular de la Cédula de Identidad No 2.468.220, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 5302, con Domicilio Procesal ubicado en AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO BARRETO Y UZCATEGUI, PISO 01, OFICINA 01, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO. Es todo.” Seguidamente estando presente el referido Abogado; el Juez procedió a su Designación y Juramentación a lo que el Abogado Vicente Contreras contestó: “Acepto el Cargo Impuesto en mi Persona y Juro cumplir fielmente con las Obligaciones inherentes al mismo. Es todo.”
Seguidamente se da inicio a la Audiencia y se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Privado, quién manifestó. “En virtud de que el Titulo del Vehiculo es Autentico y la Experticia practicada al Automóvil dio como resultado que sus piezas son originales, salvo que una de las chapas de identificación resultó colocada en sitio diferente al original, por ello pido al Tribunal se le haga entrega a la Propietaria del Vehículo en las condiciones que el Tribunal estime convenientes. .” Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Solicitante; quién luego de identificarse como Maribel Josefina Catari Figueroa, Titular de la Cédula de Identidad No 7.448.392; Venezolana, de Estado Civil Soltera y de Profesión u Oficio Obrero; expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Defensa. .” Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal; quién manifestó: “No se hace ninguna objeción en cuánto a la entrega del Vehículo siempre y cuando se le haga la entrega del mismo a la Solicitante en calidad de Depósito.”
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las Actuaciones y oídas las exposiciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DETERMINA: Por cuanto la experticia realizada al Certificado del Registro de Vehículo en fecha 10-04-08, resultó ser Autentica; sin embargo en relación a la experticia realizada al Vehículo, si bien es cierto todos los seriales aparecen originales; también cierto es que en relación a la chapa que identifica el Serial de Carrocería ubicado en el área frontal resultó ser original pero “suplantada”, es decir no corresponde con la ensambladora en relación a la chapa aun a pesar que son originales sus seriales, motiva a quién aquí Juzga, Acuerda a la Solicitante LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, PERO EN CALIDAD DE DEPÓSITO hasata tanto la propietaria corrija tal irregularidad, conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; no pudiendo la Solicitante realizar Actos que excedan de la simple administración del mismo, esto es no podrá Enajenarlo ni realizar ningún Contrato sobre el mismo, debiendo presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público en caso de que sea requerido.

Ser ofició lo conducente a los fines de la entrega del Vehículo.

El Juez de Ejecución No 01



Antonio J. Moreno Matheus



La Secretaria de Sala


Abg. María C. Uzcátegui