REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.715.175, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionado en los artículos 458 y 84 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO ( 05 ) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 21- 11- 2.008 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 03- 03- 2.008 HASTA EL 21-11-2.008 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA de fecha 21- 11--del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO MESES Y NUEVE DIAS
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 03- 03- 2.008 hasta el 21- 11- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.715.175, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha PRIMERO DE ENERO DEL 2.013.-
SEXTO:El ciudadano penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.715.175 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 01-01- 2.013 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 19- 11- 2.008.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 02- 05- 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 02- 03- 2.011.
CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 16- 08- 2.011.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.715.175 realizando la reforma del cómputo de pena cumpliendo la misma el 01- 01- 2.013.-
, y opta en la presente fecha a destacamento de trabajo y el a régimen abierto EL 02- 05- 2.009, en consecuencia se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos oficiando lo conducente.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA CRISTINA UZCATEGUI
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