REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004896
ASUNTO : TP01-P-2008-004896

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha ejecuta sentencia condenatoria ordenando realizar el Cómputo de pena en relación al penado ROBERT JOSE ROJAS URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 17.510.394, mediante sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ROBERT JOSE ROJAS URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 17.510.394, edad 21 años, soltero, domiciliado en PRIMERA SABANA CALLEJON SAN JOSE A TRES CASAS D DEL ABASTO TAGUAPIRE BOCONO ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la Sociedad y accesorias legales y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal penado a cumplir CUATRO AÑOS Y UN MES DE de PRISIÓN, se realiza el cómputo al tenor siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el penado ciudadano ROBERT JOSE ROJAS URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 17.510.394, se encuentra privado de libertad a partir del día 19 de julio del 2.008 hasta la presente fecha , la cual será rebajada a los efectos del cómputo de pena
SEGUNDO: En la presente causa no resulta ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que la pena excede a tres años es decir .no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años. A TENOR DEL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas toda vez que la pena excede a seis años en su límite máximo, toda vez que oscila de seis a ocho años de prisión, siendo reiterado el criterio de los jueces de Ejecución y del Tribunal de alzada de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
TERCERO: Al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.-
CUARTO: El penado ciudadano ROBERT JOSE ROJAS URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 17.510.394, edad 21 años, soltero, domiciliado en PRIMERA SABANA CALLEJON SAN JOSE Boconó Estado Trujillo, cumplirá la pena principal en fecha 17- 08- 2.012, pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
QUINTO: El penado ROBERT JOSE ROJAS URBINA inició el cumplimiento de pena el 19 de Julio del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 26- 07 de del 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 27- 11- del 2.009.
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha de 08- 04 del 2.011.-.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 10- 08 del 2.011.
Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión , donde se encuentra
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal Notifíquese a las partes.-
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Maria Cristina Uzcátegui