REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008428
ASUNTO : TP01-P-2004-000279

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNIATRIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO, recibido el 03- 12- 2.008 , oficio N° 1279 fechado 26- 11- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el suscrito en la presente fecha, se le da entrada y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA titular de la cédula de identidad N° 13.996.451, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA titular de la cédula de identidad N° 13.996.451 fue condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero del 2.006 a cumplir pena de SEIS AÑOS DE PRISION por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo31 de la ley orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por revisión de sentencia.
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena evidenciándose que cumple la pena el 10 de diciembre del 2.008, ES DECIR EL DÍA DE HOY. AL FOLIO 317 AL 319 de las actuaciones CURSA INFORME CONDUCTUAL FINAL. Lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones en compañía de su pareja y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA titular de la cédula de identidad N° 13.996.451 fue condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero del 2.006 a cumplir pena de SEIS AÑOS DE PRISION por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo31 de la ley orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por revisión de sentencia. Extinción que procede conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Y al penado
Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus



El Secretario