REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001322
ASUNTO : TP01-P-2008-001322

Recibida la presente causa proveniente de Control 02 de este mismo Circuito judicial Penal, se le da entrada, el curso de ley y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17 de Noviembre del 2.008 de en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO RUZA , titular de la cédula de identidad Nª 11.614.178 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículo en agravio de LUIS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del órden público y contra el ciudadano JORGE DAVID BARRETO titular de la cédula de identidad Nª 19.148.942 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículo en agravio de LUIS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ejecuta conforme al artículo 482 ejusdem. A trenor siguiente

En fecha 17 de Noviembre del 2.008 el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra ciudadano FREDDY ANTONIO RUZA , titular de la cédula de identidad Nª 11.614.178 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículo en agravio de LUIS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del órden público y contra el ciudadano JORGE DAVID BARRETO titular de la cédula de identidad Nª 19.148.942 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION en delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículo en agravio de LUIS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que los penados de autos estuvieron privados de su libertad desde el 20 de Febrero del 2.007 hasta el 18- 04- 2.008 , resultando inoficioso en esta fecha hacer cómputo toda vez que procede alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la ejecución de la pena como lo establece el artículo 494 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su citación para el penado JORGE DAVID BARRETO titular de la cédula de identidad Nª 19.148.942 siempre que cumpla con los demás requisitos legales a tales fines .
SEGUNDO: En relación al penado . ciudadano FREDDY ANTONIO RUZA , titular de la cédula de identidad Nª 11.614.178 fue sentenciado a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION no resulta procedente la alternativa de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que admitió los hechos ante el Tribunal de Control, siendo la pena superior a los tres años tal como lo establece el artículo 494 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su citación y remisión al Internado Judicial de Trujillo dejando expresa constancia que el cómputo de pena sae realizará una vez que sea aprehendido.
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar los penados
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheu