REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000006
ASUNTO : TL01-P-2001-000006
REDENCION JUDICIAL Y REFORMA DE COMPUTO
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación a la penada IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencias condenatorias acumuladas por diversos delitos contra la propiedad, contra la sociedad y contra las personas según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente la penada el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que a la penada IRIS MARINA PALMA de mediante estudio analítico y con almanaque , al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa que la penada laboró CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS.
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de ESTUDIO de AÑO ESCOLAR 2.008 DESDE 22- 01- HASTA 16- 07- 2.008 que demuestra redención de la penada, los suscriben el Director de la C.E.B.A OROSMAN AZUAJE. Jefe de Unidad Educativa LUIS ALEXANDER BRICEÑO y Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA .
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por la penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada ha redimido nuevamente su pena en DOS ( 02 ) MESES Y VEINTISIETE ( 27 ) DIAS, y cumplirá la pena el 16 de MAYO DEL 2.013 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el estudio efectivo realizado de la penada en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para la penada de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 16 DE MAYO DEL 2.013, resultando procedente declarar procedente la redención judicial a la penada de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar la penada:
CONFINAMIENTO siempre que demuestre conducta ejemplar en el Céntro de reclusión durante el último año anterior, el 23 de NOVIEMBRE del 2.008 pudiendo ser con antelación mediante nueva redención por trabajo y o estudio intramuros
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961 , en un tiempo de redimido DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 16 DE MAYO DEL 2.013, resultando procedente declarar procedente la redención judicial a la penada de autos. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar la penada: CONFINAMIENTO siempre que demuestre conducta ejemplar en el Céntro de reclusión durante el último año anterior, el 23 de NOVIEMBRE del 2.008 de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto la penada se encuentra en el Internado Judicial al habérsele suspendido su beneficio en forma temporal, se acuerda su imposición previo su traslado el lunes 15- 12- 2.008
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las partes defensa y fiscal por via telefónica por el alguacilazgo del Circuito Judicial.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
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