REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001960
ASUNTO : TP01-P-2008-001960
Recibidos en guardia penitenciaria de fecha 12- 12- 2.008 en el interior del Internado Judicial de Trujillo que conforman los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado FREDDY SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 10.913.402; se le da entrada y se ordena agregar al expediente , penado que en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia , siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado FREDDY SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 10.913.402; hasta el día 12- 12- 2.008 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 08- 04- 2.008 HASTA EL 12-12-2.008 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA de fecha 12- 12--del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de OCHO MESES Y CUATRO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO MESES Y DOS DIAS
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 08- 04- 2.008 hasta el 12- 12- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado FREDDY SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 10.913.402, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido CUATRO MESES Y DOS DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 21 DE JUNIO DEL 2.012.-
SEXTO: El ciudadano penado FREDDY SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 10.913.402 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 21-06- 2.012 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 09- 01- 2.009.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 26- 05- 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 11- 12- 2.010.
CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 11- 04- 2.011.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado FREDDY SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 10.913.402 realizando la reforma del cómputo de pena cumpliendo la misma el 21- 06- 2.012., en consecuencia se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos oficiando lo conducente.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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