REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000044
ASUNTO : TL01-P-1999-000044

Visto el Informe Técnico y solicitud de parte de la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DEL ESTADO TRUJILLO de fecha 30- 10- 2.008 que suscribe su Director Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, recibido en la presente fecha y evidenciando la existencia de sobreseimiento por otra causa solicitando el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en relación al penado ciudadano RIVERO ARIAS OEL ALBERTO; el Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman l las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado RIVERO ARIAS OEL ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 9.174.966, el que corre inserto al folio del 260 AL 261 TERCERA PIEZA, se evidencia que cumple las dos terceras partes de la pena en fecha 19- de OCTUBRE del 2.008, y que por tener vigente causa ante el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial del Estado Cojedes, se estaba en espera de si se le admitía la acusación y como quiera que le fue decretado el sobreseimiento de la citada causa ( causa 1C-2324-08) cuya decisión riela en autos, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado RIVERO ARIAS OEL ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 9.174.966, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION en delito contra la sociedad por revisión de sentencia ante la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo el 19- 02- 2.008 evidenciándose, que ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO donde se encuentra subordinado ubicado en Trujillo, Estado Trujillo de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada en relación al penado RIVERO ARIAS OEL ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 9.174.966 , Al penado se le impone las siguientes condiciones:
a) Presentar constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo.
b) No cometer faltas ni delito alguno
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
d) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes
EL PENADO CUMPLE LA PENA EL 19 DE ABRRIL DEL 2.009.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA MORENO