REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003088
ASUNTO : TP01-P-2006-003088
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo el día 16-12-08, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus y la Secretaria María Moreno, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto y el Penado William Alexander Casas Castellanos, en virtud de las actuaciones recibidas emanadas de la Brigada Canina, de las FAPET correspondientes a la captura del penado WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, CI 11618275.
Seguidamente el Juez impone al penado de la decisión de fecha 07-08-07, en los siguientes términos: “… MOTIVACION PARA DECIDIR: Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 25.04.2007, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, CI 11618275, imponiéndole como condición: “1. No salir del Estado Trujillo, sin autorización previa del Tribunal. 2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. 3. Prohibición de visitar a la Victima, Villareal Cesar Augusto, o el Terminal de Pasajeros de Valera Estado Trujillo, lugar del hecho. 4. Inscribirse en Hogares Crea, y traer constancia mensual al Tribunal. 5.Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.” ; Y, se recibe por secretaria, en fecha 06.08.2007, dada cuenta hoy, 07.08.2007, oficio suscrito por el la Delegada de prueba, donde se informa que el penado de marras no se presentó a la unidad técnica. El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado, y vistas las condiciones impuestas; visto que se señala que el mismo no se presentó a la Unidad Técnica, sin que hasta la fecha riele de autos, o a través del delegado de prueba, justificación alguna; este Tribunal, ante la presunta evasión del penado, acuerda SUSPENDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 25.04.2007, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, donde se fijará audiencia; todo a los fines de resolver la necesidad de REVOCAR O NO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO. Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. notifíquese a fiscal y defensa. Decisión. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 25.04.2007, AL PENADO WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, CI 11618275, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal….”.Seguidamente se impone del precepto constitucional, luego el penado se identificó como: WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, CI 11618275, Natural de Valera, nacido en fecha 07-05-1975, hijo de Euro Casas Bohórquez y Ana Graciela Castellanos, de 33 años de edad, con 3er año de bachillerato, residenciado en Motatan, calle principal, bajando por detrás de la prefectura, casa N° 264, Motatan Estado Trujillo, expone: “no tengo nada que decir”.
Los defensores solicitaron se declare sin lugar la solicitud de la fiscalía, se le mantenga el beneficio a su representado, pues su defendido por razones de temor no acudió al Tribunal porque estaba amenazado en su vida, por lo que pide se le amplíe el tiempo y se le impongan medida más rigurosas para mantenerlo y sea ordenado a Hogares crea para que sea tratado y nuevamente reinsertado a la sociedad. LA codefensora ratifica lo dicho por su colega.
Seguidamente el Fiscal señaló que el penado no acredita ni justifica las razones del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 25-04-07, pues cursa en actas tres comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica donde deja constancia e informa al Tribunal que el penado no ha comparecido a la misma, así como tampoco consta en actas las constancias de haberse sometido a un proceso de rehabilitación de hogares crea, las cuales debían consignarse mensualmente al expediente por parte del penado, por ello que solicito se decrete la revocatoria del beneficio de Suspensión de la Ejecución de la pena y se ordene el cumplimiento de la pena en el Internado Judicial.
EL Tribunal de Ejecución 01, revisadas las actuaciones y oída las partes, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DETERMINA: Cursa al folio 171 al 172 que al penado de autos le fue otorgado la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena por cumplir los requisitos y en el numeral 6° estaba cumplir las condiciones de la delegado de prueba, asi mismo existe en autos que la referida unidad donde señala el incumplimiento del penado a tales condiciones, y concretamente la recibida el 03-08-07, donde solicita se revoque el beneficio, Evidenciado el incumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, en consecuencia ACUERDA de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA el beneficio al penado, WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, CI 11618275, Natural de Valera, nacido en fecha 07-05-1975, hijo de Euro Casas Bohórquez y Ana Graciela Castellanos, de 33 años de edad, con 3er año de bachillerato, residenciado en Motatan, calle principal, bajando por detrás de la prefectura, casa N° 264, Motatan Estado Trujillo, ordenando su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, y subsiguientemente se le establecerá el cómputo de pena. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
LA Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Moreno
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