REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 16-12-08, en horas de audiencia, se constituyó en Sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de la celebración de la Audiencia Especial para que el penado informe las razones del incumplimiento, en virtud del oficio remitido por el Internado judicial donde informa que no ha pernoctado varias oportunidades y del informe recibido por la Fiscalía; se verificó la presencia del Defensor Público Jorge Villamizar en colaboración de la Defensora Pública Maritza Araujo, el fiscal Abg Fernando Soto no se encuentra presente el penado Jonathan Infante Eduardo Infante.
Seguidamente el Fiscal XI del Ministerio Público Abg, FERNANDO SATO solicitó vista la ausencia reiterada del penado y evidenciado que se evadió del Internado Judicial, se revoque el beneficio y se ordene su captura, por cuanto ha incumplido con las condiciones impuestas.
Seguidamente la Defensa rechaza la solicitud fiscal y solicita se localice al penado para realizar la audiencia correspondiente, sin que implique su captura.
EL Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, oída a las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DETERMINA:
En fecha 27-12-08 este Tribunal acordó el Destacamento de Trabajo al haber cumplido la cuarta parte de la pena impuesta en delito contra la propiedad, al penado Jonathan Infante titular de la cédula de Identidad N° 16.883.320, al encontrarse los requisitos legales exigidos para su procedencia; al folio 1018 El Internado Judicial participa que el penado salió el 15-11-08 no presentándose a pernoctar sino hasta el 18-11-08, así mismo, el 25-11-08 participa que salio el 22-11-08 hasta el 25-11-08, en fecha 01-12-08 participa que salió el 28-11-08 sin haberse presentado hasta la presente, finalmente el 11-12-08 el Director del Internado Judicial mediante oficio N° 1413 participa al Tribunal que el penado no se ha vuelto presentar a pernoctar declarándolo evadido ; razones por las cuales ante el sucesivo incumplimiento del penado, se ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO, ordenando su correspondiente captura a todos los órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. Ofíciese al Internado Judicial. Quedando notificadas las partes presentes.
Se acuerda participar de la presente decisión al Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técni ca de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo. Se libró orden de captura
El Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Moreno
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