REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001275
ASUNTO : TP01-P-2007-001275

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy a las 10:30 a.m, se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus y la Secretaria de Sala María Moreno, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, la Defensora Pública Maritza Araujo, quien asume la defensa en este acto, la Delegado De Prueba Elsy Baptista y el penado Edgar José Araujo Delgado, a los fines de celebra audiencia en virtud del escrito remitidos por el Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico, donde solicita la inmediata revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo, al penado Ronald Verdú. Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de sus comparecencia. Cedida la palabra a la Delegado de prueba señalo el probacionario ha sido cumplido a la citas asignadas también es de notar que las inasistencias que han ocurrido han tenido constancia justificada a las inasistencias a la pernoctas, por lo que sugiere no le sea revocado el beneficio. Cedida la palabra a la Defensa señaló que se rechace la solicitud del Fiscal, por cuanto su representado, a través de su delegado de prueba que en esta audiencia ha dado fe, no ha incumplido con su buen comportamiento y cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, al mismo tiempo hago del conocimiento del juez que al folio 267 de la causa reposa el cómputo de pena en el cual se evidencia que el 27-11-07, se venció el beneficio de regimen abierto y que el 27-11-08 optó a la libertad condicional, es por lo que solicito al Juez un pronunciamiento sobre la libertad condicional vencida, consignando en este acto pruebas de constancia o partida de nacimiento de su hijo y original de constancia médica donde su hijo se encontraba enfermo; por lo que solicito que tal falta sea considerada como justificada, por lo que su representado nunca ha faltado a las normas. Seguidamente el Juez impone al penado del precepto constitucional y de la situación planteada, luego el penado se identificó como: EDGAR JOSÉ ARAUJO DELGADO, natural de Valera, nacido en fecha 16-07-73, titular de la cédula de identidad N° 12.042.961, hijo de Luis Alberto Araujo (+) y Angélica Rosa Araujo, de 34 años de edad, residenciado en el Sector Bella vista, casa N° 2-42, frente a la casa sindical, Municipio Valera Estado Trujillo; expuso: “ como lo dijo mi defensora, yo he hecho eso lo que usted me dijo, yo no he dejado de cumplir las normativas que el juez me impuso y pido la libertad condicional”.
Cedida la palabra al fiscal, señalo que considerando que su deber institucional y legal es ratificar la solicitud formulada por el Dr. Juan Marín al efecto lo hago en este acto en torno a la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo respecto al penado en los términos explanados en la solicitud, no obstante, dejo al Juez su prudente consideración la decisión que corresponda en justicia y en derecho.
El Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vista las actuaciones y oída a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DETERMINA:
Por cuanto el Delegado de prueba en su intervención justifica la supuestas irregularidades por parte del penado de autos con soportes que rielan en el expediente SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena a que se contrae la solicitud fiscal de fecha 25-11-08; y por cuanto del cómputo de pena realizada por redención de fecha 22-11-07, al penado Edgar Araujo le corresponde la libertad condicional al haber cumplido las dos terceras partes de la pena en fecha 27-11-08 y oida la exposición de la delegado de prueba que en este acto manifiesta que el probacionario ha dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas y revisado el informe conductual especial, según oficio de fecha 03.-12 08 N° 0676, el Tribunal acuerda la fórmula de LIEBRTAD CONDICIONAL, fijando como condición a que continúe cumpliendo las condiciones que imponga la delegado de prueba, dejando expresa constancia el confinamiento el 26-02-2009 y cumplimiento de pena principal el 26-11-09, quedando las partes presentes notificadas se acuerda hacer las participaciones que en justicia corresponden. Se ordena la boleta de excarcelación en razón a encontrarse de Destacamento de Trabajo.-
El Juez



Abg. Antonio J. Moreno Matheus



La Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno