REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000941
ASUNTO : TJ01-S-2002-000941
REFORMA DE COMPUTO
Revisada de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial en decisión de fecha 30 de julio del 2.007 condena al penado JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° 16.266.888 a cumplir la pena de PRISION de QUINCE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS procediendo el juzgador a reformar el cómputo de pena al tenor siguiente:
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888, condenado POR REVISIÓN DE SENTENCIA POR LA Corte de Apelaciones a cumplir la pena establecida en el articulo 406.1 del vigente Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, a pena de quince años, nueve meses y diez días de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido POR LA PRESENTE CAUSA, desde el día 25 de febrero .del .2005, según consta del folio 47, hasta el día de hoy, y en consecuencia:
Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJERCUCION DE LA PENA , por aplicación expresa del contenido del articulo 493 del código adjetivo penal, por superar a los tres años
Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 28.11.2020.
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 02 de febrero del 2.009
REGIMEN ABIERTO al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 28 DE MAYO del 2.010
LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 28 de AGOSTO DEL 2.015
CONFINAMIENTO Al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 20 de DICIEMBRE DEL 2.016
Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesoria aquí establecida se cumplía en fecha 12.01.2024, pero por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888 , de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, mediante el Tribunal de Vigilancia remitiendo copia certificada de la resolución y revisión de sentencia en comento.
Se acuerda ordenar el trámite de REDENCION oficiando lo conducente el Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Reclusión donde se encuentra en vigilancia
. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
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