REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001192
ASUNTO : TP01-P-2005-001192

Recibido como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ORLANDO ANTONIO PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 15.952.517, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria en causas acumuladas por delitos contra la propiedad y contra el orden público según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que el penado ORLANDO ANTONIO PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 15.952.517, hasta el día 07- 11-- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de trabajo intramuros un año, cinco meses y quince días y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa en VENTA DE HELADOS Y EMPANADAS UN AÑO, CINCO MESES Y QUINCE DIAS .-
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudios que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 07- 11- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO CINCO MESES Y QUINCE DIAS .
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en OCHO MESES Y Y VEINTITRES DIAS y cumplirá la pena el 28 DE JULIO DEL 2.014 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadora a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado ORLANDO ANTONIO PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 15.952.517 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido ocho meses y veintitrés días , por lo que la pena la cumple en fecha 15 de mayo del 2.016, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 22- 10- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 05- 10- 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL, el 27- 07- 2.013
CONFINAMIENTO en fecha 27- 07-2.013.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano ORLANDO ANTONIO PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V- 15.952.517 , en un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y QUINCE DIAS Y REDIME OCHO MESES Y VEINTITRES DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial al habérsele suspendido su beneficio en forma temporal, se acuerda su imposición en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal. Se acuerda solicitar antecedentes penales y estudios técnicos.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO