REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000011
ASUNTO : TL01-P-2000-000011

Habiendo solicitado recientemente el penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA EXISTIENDO CAUSAS ACUMULADAS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, BUENAS COSTUMBRES Y SOCIEDAD acumulada en causa por delito contra la sociedad; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado, hasta el día 07-11- 2.008 tiene un tiempo de trabajo efectivo en reclusión que resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa DOS AÑOS, NUEVE MESES Y 14 DIAS .
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudios que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fechado el 07- 11- 2.008 .
El Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de 02 AÑO, 09 MESES Y 14 DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN ( 01) AÑO, CUATRO ( 04 ) MESES Y VEINTIDOS ( 22) DIAS.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos por ello se declara con lugar la redención judicial .
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN AÑO, CUATRO MESES Y 22 DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 18 DE AGOSTO DEL 2.010, y el Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2.008 al resultar procedente declarar con lugar la redención judicial al penado de autos, en razón a que realizado estudio exhaustivo de la acumulación de causas de las mismas se evidencia que ciudadano: ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA, CI 15952168, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y VIOLACION, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena corporal acumulada de SIETE (07) AÑOS y UN (1) mes, VEINTITRES(23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, según sentencias de fecha 30.05.2007, dictada por el Tribunal de juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y de fecha 23.01.2003, dictada por el tribunal de control 2; Y, visto que el penado se evadió del sitio de su cumplimiento de pena, internado judicial del estado Trujillo, en fecha 07.04.2005, corresponde la aplicación del aumento de 1/8 parte de la pena que estaba cumpliendo para ese momento de cinco (5) años y ocho (8) meses de presidio, equivalentes a siete meses y ventiun dias de pena, por aplicación del contenido del articulo 260 aparte único del código penal, para un total de pena por cumplir de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizar el respectivo computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que son delitos de diversas especies al tenor siguiente :
El penado, se encuentra detenido por la causa TL01.P.2000.11 desde el 01.08.2002, FOLIO 192 P.1, hasta el 07.04.2005, F. 561 P2, fecha en la que se evadió, y por la causa TP01.S.2004.9874, desde el 08.12.2006 hasta la presente fecha .
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, por ello al penado le podría corresponder solo por via de gracia el confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 08- 09- 2.008 y mediante conducta ejemplar en el sitio de reclusión y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 que al realizar el cómputo de pena la misma la cumple el 18 de Agosto del 2.010 y por via de gracia el confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 08- 09- 2.008 y mediante conducta ejemplar en el sitio de reclusión se acuerda su imposición.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO