REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007849
ASUNTO : TP01-P-2007-007849

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en fecha 18- 12- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.460.366, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba EVELIN PACHECO, MARIA EUGENIA GALEANO, CARMEN ELENA ARAUJO y MARCOS HERNANDEZ , adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 18- 12- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 07- 10- 2.008 que riela en autos , refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 10- 12- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena. aun a pesar que el informe técnico exprese que sea para destacamento de trabajo.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ciudadano EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.460.366, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, refleja que se dedica a trabajar en tripoides en Valera, Estado Trujillo, , su oferta de trabajo,, gosa de aprecio de moradores de su familia, demuestra disposición al cambio, con apoyo familiar de su señora madre y hermanos, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar servicio de trabajo en la empresa TRIPOIDES VALERA a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.460.366 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo.
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 13 de ENERO DEL 2.010 .

Notifíquese a las partes, se acuerda librar bolete de excarcelación y posteriormente el traslado del penado para su imposición de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno