REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003747
ASUNTO : TP01-P-2006-003747

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326, se realiza de la siguiente forma:
En fecha 21 de Marzo del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 04 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326., a cumplir la pena de CUATRO ( 04) AÑOS DE PRISION por el delito ROBO AGRAVADO EN GRDADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 Y 80 ambos del Código Penal vigente a la fercha de la comisión del delito de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326, nacido el 02 de junio del año 1.982, residente en LA PRIMERA SABANA LADO DE LA DISCOTEQUE SOUCHI, POBLACION DE BOCONÓ DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y se encuentra privado de su libertad a partir del día 21 de marzo del año 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326 cumplirá la pena principal en fecha 20- 03- 2.012. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años de prisión conforme al último aparte del artículo 494 del Código adjetivo penal.- .
El penado ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326 inició el cumplimiento de pena el 21 de Marzo del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 21 de MARZO del 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 20 de JULIO del 2.009.
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 19 de NOVIEMBRE del 2.010.-.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 21 de MARZO del 2.011.
Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal Notifíquese a las partes.-
El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno