REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001967
ASUNTO : TP01-P-2007-001967
Revisada de oficio las actuaciones se evidencia que en fecha 26 de noviembre del 2.008 se acumuló penas por causa proveniente del Tribunal de Ejecución 03 de este mismo Circuito Judicial Penal , reformando el cómputo al tenor siguiente:
En la causa signada bajo el N° TP01-P-2007-001967, AL PENADO SE LE REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 al tenor siguiente: “Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD 16377927, en un tiempo de CUATRO MESES CINCO DIAS Y DOCE HORAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 28.09.2007, FOLIO 117, el día 22 de junio. Del 2.012.
En fecha 28-.09-.2007, se realizó el último cómputo por redención adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido: Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos. Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 03.04.2008 Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 07.08.2008. Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 27.05.2010. Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 03.09.2010. Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 17.02.2012. Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal,”.
En consideración a la causa acumulada en comento signada bajo el N° TP01-P- 2004- 237 el penado cumplió cuatro dias de privación de libertad que se le rebaja al cómputo de pena a cumplir.
La pena por el delito de porte ilícito de arma de fuego signada bajo el N° TP01-P- 2004- 237 es de un año y seis meses que al aplicar el artículo 88 del Código Penal se rebaja la mitad de la pena y se le suma a la pena mayor, de lo cual se infiere que el penado a la presente fecha LE FALTA POR CUMPLIR CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION. Y CUMPLE LA PENA EL DIECISIETE ( 17 ) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ( 2.012 ) pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros
El penado en base a que presenta dos delitos de la misma índole ( porte ilícito de arma ) no le procederán beneficios de prelibertad, sin embargo será debatido en audiencia pública al ser impuesto de la acumulación de causas y de penas y de la presente decisión y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese, impóngase al penado fijando por secretaria audiencia a tales fines.
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
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