REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004026
ASUNTO : TP01-P-2007-004026


DESTACAMENTO DE TRABAJO

En virtud de encontrarse el Tribunal en receso por festividades navideñas, encontrándose el juzgador de guardia , por decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial,, formalmente se habilita el Tribunal para entrar al estudio de solicitud que fuera presentada por el alguacilazgo en esta misma fecha, constantes de seis folios, se acuerda darle entrada y agregar a los autos procediendo al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano CESAR AUGUSTO VISCAYA REINOSO C.I. 18.378.673 quien se encuentra recluido en el Internado Judicial, solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno penado ciudadano CESAR AUGUSTO VISCAYA REINOSO C.I. 18.378.673 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal 4ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 02- 10- 2.007 por el delito de PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y UN MESE DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo integrado por los funcionarios EVELIN PACHECO, CARMEN ELENA ARAUJO, MARIA EUGENIA GALEANO y MARIA LAURA ORTEGANO , de fecha 19 de Diciembre del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Que el penado ciudadano CESAR AUGUSTO VISCAYA REINOSO C.I. 18.378.673 , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida por cómputo de pena de fecha 28- 10- 2.008 que optó el 13 de junio del 2.008, así mismo la tercrera parte de la pena la cumple el 29 de Diciembre del 2.008 y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece al penado. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo, cuenta con apoyo familiar y oferta de trabajo sólida capaz de ejercer control adecuado sobre su vida afectiva e impulsividad.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva como OBRERO EN FINCA LA VICENTERA en la dirección indicada en autos , no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo participarlo a su delegado de prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
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DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano CESAR AUGUSTO VISCAYA REINOSO C.I. 18.378.673 quien , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida por cómputo de pena de fecha 28- 10- 2.008 que optó el 14 de Octubre del 2.008, y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece al penado. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo y cuenta con apoyo familiar y oferta de trabajo sólida capaz de ejercer control adecuado , quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes librese la participación correspondiente

El Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.



El Secretario