REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Por cuanto en fecha 24 de Noviembre del 2.008, el penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO optó al derecho de REGIMEN ABIERTO, y vista la solicitud de la defensa quien solicita el beneficio de REGIMEN ABIERTO; el Tribunal para decidir observa;
El Tribunal aún encontrándose ern receso por festividades navideñas, empero, estando de guardia se realiza estudio al respecto evidenciándose que el alguacilazgo hace entrega en esta acto de recaudos constantes de seis folios acordando agregarlos a los autos y solicitando el beneficio; el Tribunal para decidir observa:
El mencionado interno PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 16.900.845 fue sentenciado a cumplir la pena de TRES ( 03 ) años de prisión por la comisión de l delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la por el tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal. Evidenciándose que cumplió la tercrra parte de la pena el 24 de noviembre del año en curso, así mismo que el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ciudadanas EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE, MARIA EUGENIA GALEANO y MARIA L, ORTEGANO de fecha 19 de Diciembre del año 2.008 que aún para destacamento de trabajo se encuentra vigente para el REGIMEN ABIERTO concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado para destacamento de trabajo con apoyo familiar y laboral, estabilidad emocional y cognitiva, orientado capaz de enfrentar y resolver problemas , tiene la tercra parte de la pena cumplida el 24- 11- 2.008 y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de REGIMEN ABIERTO.
Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva en la empresa DE SIEMBRA DE PIÑA a que se contrae la oferta laboral no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, participar al Delegado de Prueba mientras encuentra nuevo trabajo .
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROFESOR ANTONIO JOSE CARREÑO, horarios de llegada, entre otros, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 16.900.845 al evidenciarse que llena los requisitos legales a tales fines
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario. Y al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROFESOR ANTONIO JOSE CARREÑO donde en lo sucesivo le corresponde pernoctar hasta nueva decisión
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado del penado para el 12- 01- 2.009 a las 9,45 a,m, Notifiquese y hágase las participaciones que en justicia corresponde
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 09-09- del 2.009.
Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
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