REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución 01
 
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-002704
 
ASUNTO 			: TP01-P-2005-002704
 
 
     Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha reformó el cómputo de pena en relación al penado  PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ resulta procedente la reformulación del cómputo de pena  al tenor siguiente: 
 
El penado    PEDRO JOSE BAPTISTA SANCHEZ  titular de la cédula de identidad N 5.791.986  , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal  3ª de Juicio  del Circuito Judicial Penal  del Estado Trujillo   en fecha Trujillo en fecha 16- 07- 2.007  por el delito de   HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, revisto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio de DAVE PARKER. AVILA, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN  grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA  previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo  80   segundo aparte y  424 eiusdem en agravio de   EDINSON RAUL BRICEÑO BRICEÑO y  USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en agravio del ORDEN PUBLICO siendo condenado a cumplir la pena de ONCE  ( 11 )  años y  SEIS   ( 06 )  MESES    DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
 
se procede a reformar el cómputo de pena  al tenor siguiente
 
PRIMERO: Consta en autos que el  penado hasta el día  24- 10- 2.008   tiene un tiempo de trabajo en reclusión de   y realizó TRABAJO DE  MANUALIDADES Y MANTENIMIENTO  DESDE EL  04- 08- 2.006  HASTA EL  24-10-2.008 :
 
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal  observa que la  constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director  del  Internado Judicial de Trujillo
 
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad  HECTOR RAMON GARCIA , Trabajador Social  TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres  ROBERTO VILORIA C. de fecha  24 de octubre del 2.008.-
 
TERCERO  El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial  solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos,  para un total de  DOS AÑOS,  Y SEIS MESES , lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en  UN ( 01) AÑO, Y TRES  ( 03 ) MESES  .
 
 CUARTO: Por el trabajo de manualidades y mantenimiento  efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de  lunes a viernes de 7,30 am a 3,30.
 
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal  procede a la inmediata reformulación  del cómputo de pena al penado   de autos   PEDRO  LUIS BAPTISTA SANCHEZ  de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
 
 El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido   un año, cuatro meses y  veintinueve  días , por lo que la pena la cumple  en fecha  10- 07- 2.016.-
 
SEXTO
 
:El ciudadano penado autos   PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ   cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 10 - 07- 2.016 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
 
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió  al penado la cuarta parte  de la pena en fecha . 25- 11- 2.007.
 
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el  10- 11- 2.008.
 
LIBERTAD CONDICIONAL,  al cumplir las dos terceras partes de la pena , el  10- 09- 2.012 .
 
CONFINAMIENTO  al cumplir las  tres cuartas partes de la pena  y por via de gracia  mediante conducta ejemplar se  computará en próxima redención judicial  que podria ser el 25- 08- 2.013		
 
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
 
 
                              DISPOSITIVA
 
 
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano  penado  PEDRO LUIS  BAPTISTA SANCHEZ   titular de la cédula de identidad N 5.791.986  , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal  3ª de Juicio  del Circuito Judicial Penal  del Estado Trujillo   en fecha Trujillo en fecha 16- 07- 2.007  por el delito de   HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, revisto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio de DAVE PARKER. AVILA, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN  grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA  previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo  80   segundo aparte y y 424 eiusdem en agravio de   EDINSON RAUL BRICEÑO BRICEÑO y  USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en agravio del ORDEN PUBLICO siendo condenado a cumplir la pena de ONCE  ( 11 )  años y  SEIS   ( 06 )  MESES    DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
 
 
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros. 
 
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. 
 
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones., imposición al penado   y notifíquese a las demás partes.
 
 Cúmplase.
 
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
 
 
ABG. ANTONIO  J. MORENO MATHEUS.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO
 
 
 
 
 
 
 
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