REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704
ASUNTO : TP01-P-2005-002704

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha reformó el cómputo de pena en relación al penado PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ resulta procedente la reformulación del cómputo de pena al tenor siguiente:
El penado PEDRO JOSE BAPTISTA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N 5.791.986 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal 3ª de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 16- 07- 2.007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, revisto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio de DAVE PARKER. AVILA, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 424 eiusdem en agravio de EDINSON RAUL BRICEÑO BRICEÑO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en agravio del ORDEN PUBLICO siendo condenado a cumplir la pena de ONCE ( 11 ) años y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a reformar el cómputo de pena al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 24- 10- 2.008 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES Y MANTENIMIENTO DESDE EL 04- 08- 2.006 HASTA EL 24-10-2.008 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA , Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA C. de fecha 24 de octubre del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, para un total de DOS AÑOS, Y SEIS MESES , lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN ( 01) AÑO, Y TRES ( 03 ) MESES .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades y mantenimiento efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reformulación del cómputo de pena al penado de autos PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido un año, cuatro meses y veintinueve días , por lo que la pena la cumple en fecha 10- 07- 2.016.-
SEXTO
:El ciudadano penado autos PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 10 - 07- 2.016 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha . 25- 11- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 10- 11- 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena , el 10- 09- 2.012 .
CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena y por via de gracia mediante conducta ejemplar se computará en próxima redención judicial que podria ser el 25- 08- 2.013
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado PEDRO LUIS BAPTISTA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N 5.791.986 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal 3ª de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 16- 07- 2.007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, revisto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio de DAVE PARKER. AVILA, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y y 424 eiusdem en agravio de EDINSON RAUL BRICEÑO BRICEÑO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en agravio del ORDEN PUBLICO siendo condenado a cumplir la pena de ONCE ( 11 ) años y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones., imposición al penado y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO