REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000011
ASUNTO : TL01-P-2000-000011

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra en delitos de violación, y ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , siendo condenado a cumplir la pena acumulada de siete años y un mes, veintitrés dias y ocho horaas de presidio, para un total en causas acumuladas de SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO
, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que el penado, hasta el día 07-11- 2.008 tiene un tiempo de trabajo efectivo en reclusión que resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa DOS AÑOS, NUEVE MESES Y 14 DIAS .
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudios que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 07- 11- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de 02 AÑO, 09 MESES Y 14 DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN ( 01) AÑO, CUATRO ( 04 ) MESES Y VEINTIDOS ( 22) DIAS.

CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos por ello se declara con lugar la redención judicial .
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN AÑO, CUATRO MESES Y 22 DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 18 DE DICIEMBRE DEL 2.011, al resultar procedente declarar con lugar la redención judicial al penado de autos.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano ALFREDO DE JESUS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nª V-15.952.117 que al realizar el cómputo de pena la misma la cumple el 18 de Diciembre del 2.008
se acuerda su imposición el viernes 05 12- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO