REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000216
ASUNTO : TP01-P-2002-000216

Visto el Informe Técnico y solicitud de parte de la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de fecha 19- 11- 2.008 que suscribe MEDIANTE OFICIO N° 2487 su Director PABLO EMILIO GALVIS , recibido en la presente fecha solicitando el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en relación al penado ciudadano JOSE MARTIN RINCON CHOURIO; el Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado ciudadano JOSE MARTIN RINCON CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 9.462.909 , el que corre inserto al folio del 618 al 619, se evidencia que cumple las dos terceras partes de la pena en fecha 24 de febrero del 2.006 - , confinamiento el 24- 08- 2.007 y cumplimiento de pena el 24- 08- 2.009, por ello resulta pertinente declarar con lugar el pedimento de optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado ciudadano JOSE MARTIN RINCON CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 9.462.909 , fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS mediante decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal , evidenciándose, que el Tribunal recibe informe evaluativo de régimen abierto que refleja que el penado presenta apoyo familiar de su señora madre Ana Graciela Chourio de Rincón con pronóstico favorable para el otorgamiento de Libertad Condicional concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada en relación al penado ciudadano JOSE MARTIN RINCON CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 9.462.909 condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS mediante decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal. , Al penado se le impone las siguientes condiciones:
a) Presentar constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Táchira a donde quedará subordinado cumpliendo condiciones que le impongan los delegados de prueba.-
b) No cometer faltas ni delito alguno
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
d) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes
Notifíquese a las partes Remítase copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Táchira .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA MORENO