REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000248
ASUNTO : TP01-P-2003-000211

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día de hoy 04-12-08, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en Sala, el Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria María Alejandra Moreno, quien verificó la presencia de la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Ana María Baptista, la Defensora Pública Ingrid Gil y el Penado Rafael Angel Mejía, las Delegados de prueba Trabajadora Social Evelin Pacheco, Abg. María Ortegano y Psicologo Freddy Andrade, a los fines de celebrar audiencia oral con relación al informe desfavorable y escuchar a las partes para la procedencia o no de alguna forma alternativa de cumplimiento de pena, no se encuentran presente el equipo.
Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de sus comparecencia. De seguidas, la fiscal señaló que visto que el penado tiene cinco años privado de libertad por el delito de homicidio, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado un beneficio, así como consta en el expediente la conducta ejemplar del penado, así también se cumplen todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio, solicita en base al principio de proporcionalidad, le sea otorgado la fórmula de Destacamento de Trabajo, aún cuando el cómputo establece el régimen abierto, considerando que aplicando el primer beneficio, se le da la oportunidad al penado de demostrar su progresividad para luego optar al beneficio posterior que le corresponda según el cómputo.
Seguidamente la Defensora, solicitó no se considere el informe desfavorable presentado por el equipo técnico, por cuanto su representado ha mantenido una conducta ejemplar intramuros, aunado al hecho de que el informe concluye negativo por la conducta asumida por su defendido para el momento de la comisión del delito anterior que ya está prescrito, además se cumplen con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio, pues ha mantenido conducta ejemplar y se está trabajando; por lo que solicita se decrete con lugar el beneficio de Régimen Abierto, según el cómputo de pena. Cedida la palabra al penado impuesto del precepto constitucional, expone: “Pido la oportunidad de que se me deje trabajar, el señor Saúl, el es vigilante en el Internado, me ofreció trabajo en la casa del, para cortar la grama en su casa”. El equipo técnico no presentó objeciones con relación a la solicitud de las partes, sin embargo, ratifican el informe previamente presentado.
EL Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oída a las partes y revisadas las actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia DECRETA fórmula de Destacamento de Trabajo, al penado RAFAEL ANGEL MEJÍA DURÁN titular de la cédula de identidad N° 15.826.071 DE 46 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SANTA APOLONIA CERCA DEL LICEO, MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO ; por cuanto consta en el expediente la conducta ejemplar del penado, así como también se cumplen todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio, en base al principio de proporcionalidad, debiendo someterse a las normas de pernoctas del Internado Judicial de Trujillo y Una vez que el tribunal reciba el primer informe conductual, tomara la decisión en relación al beneficio de régimen abierto, así mismo se insta al penado para que presente la nueva oferta laboral, todo de conformidad con el artículo 500 del código orgánico procesal penal.

Quedan las partes notificadas. Se ordena oficiar al Internado Judicial sobre la Medida acordada.

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus



LA Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno