REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000531
ASUNTO : TP01-P-2003-000531

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día de hoy 04-12- 2008, en horas de Despacho, se constituyó en Sala, el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus y la Secretaria Abg. María Moreno, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del penado Carlos Eduardo Pichardo Pérez, la cual se materializó el día de hoy, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
De seguidas, la secretaria verificó la presencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, la Defensora Ingrid Gil y el penado.
De seguidas, el penado expone: “Revoco el nombramiento del defensor privado y pido un defensor público”. Estando presente la Defensora Ingrid Gil acepta el nombramiento recaído en su persona.
Seguidamente el Juez impone al penado de la decisión dictada en fecha 16-11-07 y ratificada el 21-11-08, en los siguientes términos: “…Revisada la misma el Tribunal observa: En fecha 16.02.2004, el o Tribunal DE CONTROL 4 del Estado Trujillo, dictó sentencia de Condena contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO PICHARDO, CI 11126486, quien quedó condenado a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión y accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 DE LA LOPNA, quedando en consecuencia, firme la misma. En fecha 12.03.2004, comparece el penado ante el tribunal de ejecución. En fecha 30.06.2004, se acuerda citarlo, lo que nunca realiza el tribunal. Esta citación del día 12.03.2004, al ser habido el penado interrumpe la prescripción, la cual comenzó de nuevo por imperio del articulo 112.1 y tercer aparte del código penal. El penado citado, nunca acudió a la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no acudió al Tribunal a fin de continuarse la ejecución de la sentencia, paralizada por causa imputable al penado. Consta que existe sentencia condenatoria, no prescrita, que debe ser ejecutada, en la cual no procede la suspensión condicional de la pena, por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de los hechos, en razón de lo cual se hace menester ejecutar la misma, y ordenar la aprehensión inmediata del penado que se encuentra en libertad, y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo por aplicación del articulo 480 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.
Realícese computo , estableciéndose las posibles formulas alternativas de cumplimiento. Decisión. Este Tribunal de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA NO PRESCRITA DICTADA CONTRA EL PENADO CARLOS EDUARDO PICHARDO, CI 11.126.486, SU APREHENSION INMEDIATA, RECLUSION EN EL INTERNADO JUDICIAL, Y REALIZAR COMPUTO DE PENA UNA VEZ APREHENDIDO indicando las fechas de acceso a las diversas formulas alternativas de pena. De conformidad con el articulo 480 del Códigos Penal…”. De seguidas, el penado se identificó como: Carlos Eduardo Pichardo Pérez, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 31-07-1971, hijo de Juan Pichardo y Ramona Pérez, titular de la cédula de identidad 11.126.486, de 37 años de edad, con 6to grado de instrucción, residenciado sector La Laguneta de Bolivia, vía principal, frente de la Iglesia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien impuesto bajo el precepto constitucional, artículo 49 numeral 5°, expone: “Yo lo que quiero es que llamen esa persona y se aclare…yo tenía tiempo presentándome y no sabía nada de esto cumpliendo con lo que me había mandao el Tribunal, y sin asesoramiento de nada, porque yo creía que estaba cumpliendo porque no me dijeron que tenía que ir a la cárcel”.
Seguidamente la Defensora solicitó se le realice el cómputo de pena y se solicite los antecedentes penales de su representado, por último solicitó copia de la sentencia y auto de ejecución. La Fiscal vista que la sentencia es condenatoria y excede d e los tres años de la pena impuesta por la admisión de hechos, por lo que no puede proceder la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, solicita se ordene su reclusión en el Internado Judicial para el cumplimiento de la pena.
El Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, determina: Cumplida como ha sido la orden de captura librada en contra del penado CARLOS EDUARDO PICHARDO, se da cumplimiento al mandato de fecha 16-11-07, en consecuencia se ordena su reclusión inmediata al Internado Judicial Del Estado Trujillo, a partir de la presente fecha, para comenzar a cumplir la pena impuesta. Se ordena el cómputo de pena. Así mismo se ordena la solicitud de antecedentes penales. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Se Líbró la boleta de encarcelación.
.
El Juez de Ejecución N° 01



Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno