REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007745
ASUNTO : TP01-P-2007-007745

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 20 de Octubre del 2.008 en contra del ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nª 5.787.675 a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión en delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 20 de Octubre del 2.008 en contra del ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nª 5.787.675 a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión en delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público EL Tribunal Ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble, dejando constancia:
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nª 5.787.675 . se encuentra en libertad.-
SEGUNDO: El penado de autos solo estuvo detenido un día desde el 12- 12- 2.007 hasta el 13- 12- 2.007.-
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar el cómputo por separado

CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Cítese al penado para su imposición


El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Moreno