REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179
ASUNTO : TP01-P-2006-002179

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, a los 8 días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Juez Antonio Moreno Matheus, acompañado del secretario Abg. Alfredo Urrecheaga, a los fines de realizar audiencia especial en la causa seguida a la penada Maria Lorena Colmenares Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.547, estando presente, la Defensora Publico Nilda Andrade, la penada Maria Lorena Colmenares Contreras; el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, las Delegados de prueba Psic. Carmen Araujo, Soc. Jessica Camacho, Crim. Maria Eugenia Galeno y la Abg. Maria Ortegano de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El Juez Informa las partes el motivo e importancia de la audiencia la cual tiene como finalidad de resolver sobre el informe desfavorable que existe en contra de la penada. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la delegada de Prueba Psic. Carmen Araujo, quien expuso: se trata de una penada quien se encuentra bien orientada, emocionalmente se evidencia inestabilidad, siendo notoria su incapacidad de conectarse con su mundo interno, en cuanto su autoestima se observa poco valorada con rasgos negativos, dichas debilidades es necesarios terapias para que las vayas superando, ya que esto problemas viene desde su niñez, en conclusión no se encuentra con capacidad de desenvolverse, es por lo que ratifico en toda y cada una de sus partes la parte social del informe.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la delegada de Prueba Soc. Jessica Camacho, quien expuso: como elemento principal el apoyo familiar, no ha sido afectivo y por lo tanto no afectivo, ella no conoce el estado Trujillo, la persona que iba a ser apoyo laboral iba a ser las misma del apoyo familiar, lo que no es aconsejable en este tipo de casos, en cuanto a l progresividad entre muros comenzó bien, pero se desvirtúa por cuanto presento varios problemas disciplinario en su estadia en el internado judicial, por cuanto no respeta a la autoridades en la parte psicológica el penado tiene juicio desviado, presenta alteraciones a nivel afectivo, no tiene capacidad de controlar sus impulso, por ello se recomienda recibir tratamiento psicológico orientado al manejo de impulsos, agresividad, manejo de relaciones interpersonales y de pareja. .
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la delegada de Prueba Crim. Maria Eugenia Galeano, quien expuso: en cuanto a la parte criminologica, los problemas presentado por la penada, viene desde la niñez, por cuanto se observa la conducta que ella tenia se debe al hecho de ser separada de su madre biológica, y luego de su padre biológico con su madrastras, al igual el grupo de amistadas que se que mantuvo, es por lo que ratifico en toda y cada una de sus partes la parte social del informe.
Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al a Abg. Maria Ortegano, quien expuso: Desde el punto de vista legal, se reviso que no hay ninguna otra causa, que pueda influir en la negativa del beneficio solicitado. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora Pública, quien expuso: discrepo en cuanto a lo que señala la licenciada en cuanto al apoyo familiar, porque pienso que va a trabajar con una persona que le brinda trabajo y apoyo familiar, dos cosas necesaria y que se las va a brindar una misma persona, esta señora tuvo que ver visto algo muy productivo a mi representada, ya que la señora va mucho al internado Judicial, y por eso le va a dar su apoyo, la licenciada manifestó que Lorena tuvo inconveniente de conducta, pero eso fue en la etapa de proceso, pero desde que fue sentenciada y adquirió su condición de penada, no hay ningún reporte disciplinario, es de hacer saber, que mi representado fu e herida por otra interna, que no se supo quien fue, y es de hacer saber que luego de que trasladaron a 3 internas, no fue nuevamente agredida, así mismo la madrastra a venido a este tribunal varias veces, demostrando apoyar a Lorena, Lorena lo que quiere es descostrar que ella cuidara su beneficio, ella va a demostrar que a luchado mucho por su beneficio y no lo va a perder así por así. Es todo.
Acto seguido se le impone a la penada Maria Lorena Colmenares Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.547, 25 años, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, quien se expuso:”lo único que tengo que decir, es que quiero mi libertad”. Es todo. A las preguntas del Tribunal respondió…..es mentira doctor, yo no he vuelto a consumir drogas…yo voy a vivir y trabajar en Valera…
.Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público quien expuso: escuchadas las delgadas de prueba esta representación fiscal ha evidenciado un gran cambio de conducta de la penada, es de hacer saber que esta representación no esta aquí para retallar la conducta de la penada, aquí el Juez va a decidir lo que a derecho tenga que decidir, y en caso por parte de otorgamiento del beneficio solicitado, tratar de que dicho beneficio surta los efecto que debe surtir loe efectos, y tomar las consideraciones dadas por el equipo técnico, como son las terapias, para así logra que no pierda su beneficio sino que mejore para obtener luego su Libertad Condicional, espero que si le otorgan el beneficio le aconsejo a la penada es no verla mas por el internado judicial, por ello dejo a la discrecionalidad del Juez sobre el otorgamiento o no del beneficio, ya que hay fallas del sistema, pero ojala y no reincida, porque de la discusión del informe es muy probable que lo haga. Es todo.

El Tribunal oída la exposición de las partes, revisada como ha sido la presente causa así como el informe técnico desfavorable discutido en la presente audiencia, determina. Primero: se evidencia que la penada Maria Lorena Colmenares Contreras, según el ultimo computo de pena desde el 28-11-.2008 optar al beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que al folio 283, riela antecedentes penales, al folio 298 constancia de conducta, de los 4 funcionarios suscriben que la penada durante su reclusión ha observado mala conducta, no asi el directo del internado se abstiene de suscribir dicha constancia, y dada las circunstancias del modo de tiempo de pena cumplida y demás circunstancia que rodean la situación jurídica de la penada de autos, a criterio de quien aquí juzga, aun de a pesar de presentar pronostico desfavorable inserto al folio 293, corresponde a destacamento de trabajo de la penada, el cual esta fechado del 27-10-2008, no habiendo transcurrido 6 mese desde que se elaboró dicho informe para destacamento de trabajo, que surte efectos para optar a régimen abierto, por todo ello resulta procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y se le concede a la penada el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 272 y 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la rehabilitaciópn del interno en régimen abierto y con predominio de la justicia frente al derecho como valores superiores como lo es la libertad, sujeta la penada al cumplimiento de las condiciones siguientes: 1. presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 2- Tratar en lo posible de realizar terapias Psicológicas. 3. cumplir estrictamente con las condiciones que le imponga su delegado de prueba. 4. no cometer ningún delito ni falta.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DETERMINA: otorgar el Beneficio de Régimen Abierto solicitado para la ciudadana Maria Lorena Colmenares Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.547. Cumplir con las condiciones siguientes: 1. presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 2- Tratar en lo posible de realizar terapias Psicológicas. 3. cumplir estrictamente con las condiciones que le imponga su delegado de prueba. 4. no cometer ningún delito ni falta. Quedando las partes presentes notificadas. Se libró la boleta de excarcelación.
Ofíciese y notifíquese a las autoridades correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 01.

Antonio Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Alfredo Urrecheaga