REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000970
ASUNTO : TP01-P-2005-000970

Visto el escrito de permiso navideño enviado por el penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA , quien se encuentra en disfrute de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir observa:
Característica fundamental del Sistema Penitenciario es obtener la progresividad de los penados, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el principio de progresividad, su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crear conciencia de vivir con sus semejantes con normas de conducta conforme a la legislación nacional.
El penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 5.792.607 , solicita le sea concedido permiso navideño para estar al lado de su familia, los días 31 de diciembre del 2.008 y 01- de enero del 2.009, siendo obvio revisar la normativa legal que lo consagre, evidenciándose que el Código Orgánico Procesal Penal no lo establece, la ley de Régimen Penitenciario en el artículo 62 permite salidas hasta por 48 horas cuando se trate de enfermedad grave, muerte del cónyuge, padres e hijos; nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, por ello quien aquí juzga no encuentra soporte legal para el otorgamiento solicitado, en consecuencia niega el pedimento y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notificando a las partes

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

EL SECRETARIO