REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003074
ASUNTO : TP01-P-2007-003074

Recibida la presente causa proveniente de Control 02 de este mismo Circuito judicial Penal, se le da entrada, el curso de ley y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de Noviembre del 2.008 de en contra del ciudadano RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nª 19.101.914 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ejecuta conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 04 de Noviembre del 2.008 el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nª 19.101.914 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ , estuvo privado de su libertad desde el 11- 06- 2.007 hasta el 14- 06- 2.007 , es decir tres ( 03 ) días, faltando para el cumplimiento de pena el remanente .-
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.



El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus