REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006785
ASUNTO : TP01-P-2007-006785

Recibida en la presente fecha causa seguida al penado JOSE RICARDO RIVERO titular de la cédula de identidad Nª V- 17.391.318,, proveniente del Tribunal de Ejecución 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, se le da entrada y el curso de ley y para decidir observa:
Por cuanto el delito que presente este Tribunal , quién en razón de sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17- 12- 2.007 por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA , previsto y sancionado en el artículo 455 y 84 del Código Penal , siendo condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES. Es de mayor pena al que remite el Tribunal de Ejecución 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, que corresponde a delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal, resulta procedente su acumulación conforme al artículo 73 del Código adjetivo penal y 479 ordinal 2° ibidem, se acumulan las causas y penas tomando en consecuencia la pena mayor y aplicando el artículo 88 del código sustantivo penal se le suma la mitad de la pena inferior a la de mayor pena siendo la pena en su totalidad la de dos años y nueve meses de prisión y por cuanto en la causa que se acumula el penado cumplió dos días de condena se le rebaja los dos dias quedando a cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISIÓN.
El penado inició la pena a cumplir el 16- 10- 2.007, CUMPLE LA PENA EN SU TOTALIDAD EL DIEZ DE JULIO DEL 2.010

Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del Cómputo de pena al pendo de conformidad con el artículo 475 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ,de la siguiente forma:
El ciudadano JOSE RICARDO RIVERO comenzò a cumplir la pena por la presente causa a partir del dia 16 de octubre del 2.007 y en virtud a esta ACUMULACION , cumplirà su pena definitiva en fecha 10- 07- 2.010-,
El cuarto de la pena en fecha---- 21- 06- 2.008
El tercio de la pena en fecha---12- 09- 2.008
Las dos terceras partes de la pena en fecha--- 11-08-2.009-
Las tres cuartas partes de la pena en fecha---02-11- 2.009
Las accesorias legales las desaplica el Tribunal al ser declaradas inconstitucionales el Tribunal Supremo de Justicia.-
Se acuerda de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil corregir la foliatura en virtud a la acumulación siguiendo la de la presente causa y el cierre informático de la causa acumulada de detentación ilícita de arma de fuego
SE ACUERDA SOLICITAR ANTECEDENTES PENALES Y REALIZAR ESTUDIOS TECNICOS DE INMEDIATO en razón a que opta a régimen abierto previo demás requisitos de ley.
Regístrese, Previo su traslado, notifíquese al penado de la presente decisión y , remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese lo conducente haciendo las participaciones. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus