REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000087
ASUNTO : TP01-P-2007-000087

Recibida la presente causa proveniente de Control 01 de este mismo Circuito judicial Penal, se le da entrada, el curso de ley y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17 de Noviembre del 2.008 de en contra del ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nª 18.353.183 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 18.353.183 a cumplir pena de prisión de SIETE MESES DE PRISION en delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ejecuta conforme al artículo 482 ejusdem. A trenor siguiente
En fecha 17 de Noviembre del 2.008 el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nª 18.353.183 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 18.353.183 a cumplir pena de prisión de SIETE MESES DE PRISION en delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que los penados de autos estuvieron privados de su libertad desde el 06 de Enero del 2.008 hasta el 09- 01- 2.007 , resultando inoficioso hacer cómputo toda vez que procede alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Podrán solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros , el que se realizaría en caso que no le proceda la alternativa en comento
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar los penados, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar a los penados de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus