REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion 01
 
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-000087
 
ASUNTO 			: TP01-P-2007-000087
 
 
     Recibida la presente causa proveniente de Control  01  de este mismo Circuito judicial Penal, se le da entrada, el curso de ley y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control  Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha  17 de  Noviembre  del 2.008  de en contra del ciudadano   OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nª  18.353.183  a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de  DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad  y contra el  ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª  18.353.183  a cumplir pena de prisión de SIETE MESES  DE PRISION en delito de  POSESION ILICITA  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34  de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad
 
; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ejecuta   conforme al artículo 482 ejusdem.  A trenor siguiente
 
 En fecha  17 de  Noviembre  del 2.008   el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo  dicta sentencia condenatoria en contra ciudadano   OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nª  18.353.183  a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de  DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad  y contra el  ciudadano DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª  18.353.183  a cumplir pena de prisión de SIETE MESES  DE PRISION en delito de  POSESION ILICITA  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34  de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad
 
 No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
 
 No se  decomisa bienes muebles ni inmuebles
 
  De lo expuesto se infiere y acuerda:
 
PRIMERO: Se constata que los penados de autos   estuvieron privados de su libertad desde el 06 de Enero del  2.008 hasta el 09- 01- 2.007 ,  resultando inoficioso hacer cómputo toda vez que procede alternativa de cumplimiento de pena.
 
SEGUNDO:  Podrán solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA   COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo  494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha  realizar el cómputo para el otorgamiento de otros , el que se realizaría en caso que no le proceda la alternativa en comento
 
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal,  son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.  
 
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar los penados,  realizar estudios  técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar a los penados de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA   COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
 
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
 
 
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