ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001872
ASUNTO : TP01-P-2008-001872


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado CARLOS ALFREDO VALECILLOS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Elizabeth de Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en el barrio El Milagro, frente a la casilla policial, casa n° 1-35, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 11 de junio de 2008, por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Elizabeth de Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en el barrio El Milagro, frente a la casilla policial, casa n° 1-35, Valera estado Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha11 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de este estado, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 30 de julio de 2008, que aparece agregado a la causa al folio 87 de la causa, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por el señor Antonio Berríos, miembro de la Junta Parroquial “Juan Ignacio Montilla”, de fecha 22 de agosto de 2008, a través de la cual refiere que el ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, se desempeña como obrero eventual de esa Junta Parroquial,

Requiere la norma procesal que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso. De igual manera no está incluido el delito por el cual fue condenado el penado dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 60 de la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por los Delegados de Pruebas BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS Y MARIA LAURA ORTEGANO, consideró desde el punto de vista psicológico que el penado para el momento de la entrevista se encontraba en pleno juicio de realidad, sin alteraciones psíquicas o autopsiquicas, capaz de hacer insihht en cuanto a hechos de su vida, al igual que plantearse metas a corto y largo plazo, no presenta alteraciones en cuanto a áreas sensoperceptivas, , desde el punto de vista criminológico determinaron los expertos que el penado se involucra en el hecho debido a la endeble internalización de principios morales y la vinculación con pares transgresores desde temprana edad que influyeron negativamente en él.

El equipo multidisciplinario considera que el penado cuenta con apoyo familiar y laboral está dispuesto a cumplir con el beneficio y recibir ayuda terapéutica en cuanto al consumo de droga y un proyecto de vida factible de cumplir, se infiere que posee condiciones para reintegrarse al medio social, para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE y en consecuencia el equipo Técnico opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Elizabeth de Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en el barrio El Milagro, frente a la casilla policial, casa n° 1-35, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 26 de junio de 2008, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de imposición que de la presente resolución se haga, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido, 4 presentarse cada 1 mes ante el Tribunal, 5.- tratamiento terapéutico en cuanto al consumo de droga.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CARLOS ALFREDO VALECILLOS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Elizabeth de Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en el barrio El Milagro, frente a la casilla policial, casa n° 1-35, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 11 de junio de 2008.

Y por cuanto se observa que el penado se encuentra se encuentra privado de libertad se acuerda citarlo para el día de mañana para imponerlo de las condiciones.
Notifíquese a las partes.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo