REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003687
ASUNTO : TP01-P-2008-003687
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano, EIVAR SOLANO RODRIGUEZ, colombiano, nacido el 12-11-66, comerciante, cédula de identidad N° E-13487685, Visa venezolana, hijo de Isidra Rodríguez y Moisés Solano, residenciado en la población de Abejal de Palmira, vereda 4, casa N° 417, Municipio Guásimo estado Táchira, proveniente del Juzgado de Control Nº 6, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano, EIVAR SOLANO RODRIGUEZ, colombiano, nacido el 12-11-66, comerciante, cédula de identidad N° E-13487685, Visa venezolana, hijo de Isidra Rodríguez y Moisés Solano, residenciado en la población de Abejal de Palmira, vereda 4, casa N° 417, Municipio Guásimo estado Táchira, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, constatándose igualmente que el referido penado NO se encuentran privado de libertad, al habérsele sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa, estableciéndose que la libertad restituida lo fue después de haber sido detenido el 24 de mayo de 2008 hasta el 23 DE JULIO de 2008, es decir, UN MES Y VEINTINUEVE DIAS.
SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue el de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a ciudadano, EIVAR SOLANO RODRIGUEZ, colombiano, nacido el 12-11-66, comerciante, cédula de identidad N° E-13487685, Visa venezolana, hijo de Isidra Rodríguez y Moisés Solano, residenciado en la población de Abejal de Palmira, vereda 4, casa N° 417, Municipio Guásimo estado Táchira a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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